REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2856-14
PARTE DEMANDANTE: Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCÓN).
APODERADA JUDICIAL: KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 19.616.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSÉ MAVARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.692.022, domiciliado en Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de prestatario.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)
N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por la Abog. KATHERINE CALADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), en contra del ciudadano AQUILES JOSÉ MAVARES LÓPEZ; para que pague las cantidades reclamadas en su libelo de demanda, por concepto de créditos que le fueron otorgados por la institución que representa, por las cantidades de quince mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 15.340,80), y el segundo, por la cantidad de catorce mil seiscientos ochenta y ocho bolívares, (Bs. 14.688,oo), alegando igualmente la apoderada actora en su libelo, que el prestatario no ha pagado ninguna de las cuotas vencidas desde la fecha 15 de agosto de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2010. Estimó su demanda en la cantidad de treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco bolívares, (Bs. 31.665,oo), equivalentes según el actor en 249,33 unidades tributarias.
El Tribunal en fecha 10 de junio de 2014, le da entrada a la demanda y en fecha 17 de junio de 2014 la admite y dicta decreto intimatorio; acordando la intimación del deudor, para que pague las cantidades reclamadas o formule oposición. (f. 22)
En fecha 09 de julio de 2014, el Tribunal acordó aperturar cuaderno separado para pronunciarse sobre la medida cautelar pedida por la apoderada actora, y en la misma fecha decretó medida de secuestro sobre los bienes muebles: 1) Una embarcación campañera de madera, de nombre MARIENNYS II”; 2) Un Motor YAMAHA F/B75HP; debidamente especificados en la decisión. (f. 24, 25 y 26 del cuaderno separado)
En fecha 02 de diciembre de 2014, el Tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció dentro del lapso legal a pagar ni formular oposición. (f. 39)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano AQUILES JOSÉ MAVARES LÓPEZ, fue intimado por el Alguacil del Tribunal comisionado, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien dejó constancia de ello, tal como se evidencia de diligencia estampada en fecha 31 de octubre de 2014, que corre al folio 34 del presente expediente. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 02 de diciembre de 2014, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada al Decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 17 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 17 de junio de 2014, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano: AQUILES JOSÉ MAVARES LÓPEZ, en su condición de prestatario; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS, (Bs. 33.248,26), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de Dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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