REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de DICIEMBRE de 2014
Años: 204º y 155º
Por cuanto en la presente solicitud la ciudadana: GRISHA DEL VALLE LEÓN DE ANTONACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3096.350, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON; FRANZI ELIZABETH ANTONACCI DE GONTUPIL Y FRANKLIN DIEGO ANTONACCO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 9.518.672, V- 10.706.503, V-14.796.274, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el (la) Abogado (a) FANNIELYS GARCIA, Inpreabogado N° 188.658; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado de fecha 31/10/2.014, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; y por cuanto la presente se relaciona a solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD distinguida con el Nº 108-2.014 en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por ambos ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular, La Secretaria Accidental
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
SOL. 108