REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 01 de Diciembre del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 79-2014

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.491.966.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RIUZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 100.540.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.294.800.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.491.966, debidamente asistido por el ciudadano Abg. ANGEL RIUZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 100.540, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.294.800.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días establecidos por el Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2014, lapso que se les concedió a la parte demandante a los fines de subsanar el libelo de la demanda, ya que en el mismo declara en el folio Uno (01), como demandado al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.294.800, del mismo modo al momento de señalar en el CAPITULO III, Objeto de la Pretensión, indica como deudor al ciudadano JESUS ANTONIO MALDONADO CAMMARANO, no hay concordancia con lo expresado en escrito de demanda.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.491.966, debidamente asistido por el ciudadano Abg. ANGEL RIUZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 100.540, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.294.800, por cuando no subsanaron lo solicitado en auto de fecha 10 de Noviembre de 2014. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,