REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 16 de Diciembre del año 2.014
Años: 204° y 155°.
• EXPEDIENTE Nº: 77-2014.
• PARTES SOLICITANTES:SAN WELSER COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ y CARLOS ALFREDO CHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.685.582 y V- 10.861.761, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• ABOGADAS ASISTENTES: MARILYS LEONOR MOLINA y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 26.317 y 28.696.
• MOTIVO: DIVORCIO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: WELSER COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ y CARLOS ALFREDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.685.582 y V- 10.861.761, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por las ciudadanas Abg. MARILYS LEONOR MOLINA y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 26.317 y 28.696. Por ante el Juzgado Distribuidor TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
La precitada solicitud se admite en fecha 04 de Noviembre del año 2014, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 12 de Noviembre del 2014, el alguacil consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 18 de Noviembre 2014, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.-
En fecha 19 de Noviembre del 2014, el Tribunal agrega el presente escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.
En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
b.- Declaran los solicitantes que desde el mes de Enero del año 2008, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.
d.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
e.- Igualmente declaran los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) bien inmueble constituido por una (Casa) y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 18, ubicada en el Conjunto Residencial Villa Luz, cédula catastral No. 03090981, situado en la Calle Democracia de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de terreno de Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (253 Mts2), y un área de construcción aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, porche, recibo, comedor, lavadero, local para garaje sin techo, techo de platabanda nervada, paredes de bloques frisados y pintados, base de pavimento de concreto armado, electricidad y plomería embutidas, tablero eléctrico, estanque de almacenamiento para agua de plástico con capacidad para mil litros (1000 lts) colocado sobre columna en techo, ventanas de aluminio y vidrio corredizas, puerta principal y posterior de hierro, puertas internas de madera. El descrito inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 m), que es su frente con Calle A-1 del parcelamiento; SUR: En Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 m), con Calle Jabonaría; ESTE: En Veinte Metros (20,00 m), con parcela No. 17 del parcelamiento y OESTE: En Veinte Metros (20,40 m), con casa y solar de Salomón Sánchez; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios 1,72%. El inmueble en referencia forma parte del Conjunto Residencial “Villa Luz”, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Democracia de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento y su documento de reforma, protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 18 de Noviembre de 2005, bajo el No. 23, folios 195 al 203, Tomo Décimo Octavo, Protocolo Primero y el de fecha 26 de Diciembre de 2007, bajo el No. 31, folios 228 al 237, Tomo Vigésimo Quinto. El citado inmueble les pertenece según se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 04 de Noviembre de 2008, bajo el No. 50, folios 341 al 353, Tomo 6, Protocolo Primero. Se anexa copia del documento de propiedad de dicho inmueble marcada con la letra “B”, sobre el referido bien inmueble pesa hipoteca de primer grado a favor de BANESCO, Banco Universal C.A. SEGUNDO: Un (01) Vehiculo de las siguientes características: PLACA: A76BC9A; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: 0CG302875; SERIAL N.I.V: 8ZCPSE70CG302875; MODELO: Silverado /4X4 CD T/A; AÑO: 2012; COLOR: Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up D/Cabina; USO: Carga; SERVICIO: Particular, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo No. 30488179 8ZCPSE70CG302875-1-1, expedido en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, cuya copia se anexa marcada con la letra “C”. Sobre el referido bien mueble pesa reserva de dominio a favor de Bancaribe. TERCERO: Las Prestaciones Sociales generadas con ocasión de la relación laboral que mantiene el cónyuge Carlos Alfredo Sánchez, con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). CUARTO: Cien (100) acciones nominativas de un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada una de la Sociedad Mercantil “Metrópolis Salón de Belleza Unisex, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 13 de Agosto de 2013, anotado bajo el No. 4 Tomo 29-A.
Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del Divorcio 185-A, solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: WELSER COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ y CARLOS ALFREDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.685.582 y V- 10.861.761, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil del Valle, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 03 de Abril de 1998, mediante Acta de Matrimonio Nº 44. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGAN los acuerdo habidos entre las partes y se procede a hacer la siguiente adjudicación: A) En lo atinente al bien inmueble descrito, en el particular PRIMERO: Venderlo a un tercero interesado, por el precio que se determine a través de un experto del área inmobiliaria (tasador), del precio obtenido se repartirá por partes iguales entre los cónyuges, previa deducción de las cantidades adecuadas por concepto de préstamo hipotecario bancario a Banesco. Banco Universal C.A., de la liberación del gravamen que pesa sobre el mismo, impuestos Municipales y solvencias por concepto de servicios públicos necesarias para la protocolización del documento de venta respectivo. B) En lo referente al vehículo, descrito en el particular SEGUNDO: Los cónyuges convienen en fijar su valor en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), así mismo acuerdan que el cónyuge CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ, cede el 50% de sus derechos que le corresponden a la ciudadana WELSER COROMOTO MARTÍNEZ RAMÍREZ, quien queda en plena propiedad del vehículo, quien se obliga a cancelar la suma adeudada a Bancaribe por concepto de préstamo para adquisición de vehículo. C) En cuanto a las prestaciones sociales descritas en el particular TERCERO: Corresponden al cónyuge CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ, por la presentación de sus servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana WELSER COROMOTO MARTÍNEZ RAMIREZ. cede a favor de su cónyuge CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ, el 50% de los derechos que le corresponden sobre las prestaciones sociales de este, quedando en consecuencia en plena propiedad del mismo la totalidad de las cantidades adeudadas por este concepto laboral. D) En lo concerniente a las Cien (100) acciones nominativas de un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), de la Sociedad Mercantil “Metrópolis Salón de Belleza Unisex, C.A.” descrita en el particular CUARTO: El cónyuge CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ, cede el 50% de los derechos que le corresponden a la ciudadana WELSER COROMOTO MARTÍNEZ RAMIREZ, quien queda en plena propiedad de la citada sociedad, quien se obliga a cancelar las sumas adeudadas por concepto de microcréditos al BFC Banco Fondo Común C.A y al Banco Bicentenario, Banco Universal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero El Secretario Accidental,
Vladimir Martínez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental,
Vladimir Martínez.
LRQ/VM/Iván.
Exp. Nº 77-2014
Sentencia No. SD-55-2014
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