REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 153º.

No Exp. AP31-S-2014-006313
SOLICITANTE(S): MARIA ELVIRA REIS DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-10.112.285, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VANESSA EUGENIA DOMINGUEZ REIS IPSA Nro. 158.637, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…Es el caso Ciudadano Juez que en fecha 05 de Junio de 1968, fui presentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, según consta de Partida de Nacimiento Nro. 334, Folio 167 vto, la cual corre inserta en los Libros de de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente. Ahora bien, la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error material, es el caso que el estado civil de mi padre, el ciudadano AGOSTINHO REIS DE ABREU, era soltero al momento de mi presentación, no obstante se incurrió en un error de forma el cual consiste en que debe decir: “…Agostinho Reis de Abreu, quien dice ser su padre, soltero…” dice: “… Agostinho Reis de Abreu, quien dice ser su padre, Casado…”.

En fecha 28/06/2014, se admitió la presente solicitud y se libro edicto y se libro oficio al SAIME.
En fecha 08/10/2014, compareció la ciudadana MARIA REIS, debidamente asistida por la abogada VANESSA DOMINGUEZ IPSA Nº 158.637, consigno la publicación del edicto y el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado del edicto en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 15/10/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17/11/2014, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.
En fecha 05/12/2014, se dicto auto señalándose, que por cuanto no constaban en autos los datos filiatorios de AGOSTINHO REIS DE ABREU, se dictará sentencia, una vez constara en autos.
En fecha 16/12/2014, se agregó a los autos los datos filiatorios de AGOSTINHO REIS DE ABREU.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “… Agostinho Reis de Abreu, quien dice ser su padre, Casado…”, siendo que para el momento de su nacimiento, su padre era soltero.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELVIRA REIS, singada con el Nro. 334, correspondiente al año 1968, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios (07 al 14).
Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La vega, correspondiente al año 1979, siendo que la misma corre a los folios (15 y 16).
Copia simple del acta de nacimiento Nº 593, la cual se desecha.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ELVIRA REIS.
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA ELVIRA REIS DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.112.285, debidamente asistida por la Abogada VANESSA EUGENIA DOMINGUEZ REIS IPSA Nro. 158.637, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELVIRA REIS DE DOMINGUEZ, signada con el Nº 334, correspondiente al año 1968, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio libertador, Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “…Agostinho Reis de Abreu, quien dice ser su padre, CASADO”…..siendo lo correcto….Agostinho Reis de Abreu, quien dice ser su padre, SOLTERO…..” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de diciembre de 2.014. Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

AP31-S-2014-006313
LS/fm