REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000246
ASUNTO : IP01-R-2013-000246

JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal acerca del recurso de apelación de auto, interpuesto por los abogados MOISES MANZANO, HENRY DELGADO, ANGEL VENTURA y EDITHMAR ALVAREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.518.033, N° 12.496.598, N° 15.386.103, y N° 15.981.292 abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.450, 181.852, 188.198 y 188.199, con domicilio procesal en la Calle Altagracia entre calles Panamá N° 71, Punto Fijo, Estado Falcón, Procediendo en el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y YADELSY DEL CARMEN GARCÍA, recurso que ejerce en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a cargo de la abogado YRAIMA PAZ DE RUBIO, dictada el día 15 de Agosto de 2013 y publicado en fecha 29 de agosto de 2013 en el asunto Nº IP11-P-2013-010548, mediante el cual declaro MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 6 de noviembre de 2013 se dio ingreso al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza MORELA FERRER.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que fue verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Julio de 2014 se aboca al conocimiento el Abg. ARNALDO OSORIO PETIT integrante de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, quien funge como Juez Ponente en la presente decisión.
Procede esta Alzada a emitir pronunciamiento sobre el fondo del Asunto tomando en cuenta los siguientes postulados:
I
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Se observa de las actas que integran la Causa que reposa en esta Alzada que riela en los folios 105 al 119, la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer su parte dispositiva:

(…) Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la petición de las diferentes defensa técnica en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y libertad plena a favor de los imputados de autos por las razones antes expuestas. TERCERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: YADELSY DEL CARMEN GARCIA ANGARITA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/1982, soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Puertas de Urdaneta, calle 3, casa 276, municipio san Francisco Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-16.493.766, hijo de NANCY ANGARITA y EDUARDO GARCIA, número teléfono (no posee), por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/07/1989, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Nuevo Pueblo Norte, sector Páez, calle democracia, casa número 10, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.449.890, hijo de EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON (+) Y MARIA FALCÓN, número teléfono 0269-2478783, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/11/1985, soltero, de profesión u oficio Mecánico, con residencia en Barrio Modelo calle principal, casa número 15, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.667.693, hijo de JOSE GREGORIO LOPOZ (+) Y EDITH COROMOTO ROSENDO, número teléfono (no posee), por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/08/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector antiguo aeropuerto, sector 1, calle 1, casa número 24, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.196.515, hijo de EDITH ALVAREZ Y MIGUEL RODRIGUEZ, número teléfono 0426-7623520, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión cárcel Nacional de Sábaneta de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. OCTAVO: Se acuerdan las copias simples y copias certificadas de todo el expediente solicitadas por cada unas de las defensa técnicas (…).

II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
De la revisión del contenido del recurso de apelación interpuesto por los abogados MOISES MANZANO, HENRY DELGADO, ANGEL VENTURA y EDITHMAR ALVAREZ, procediendo en este acto en su carácter de defensores del ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y YADELSY DEL CARMEN GARCÍA, contra la decisión dictada el día 15 de Agosto de 2013 y publicado en fecha 29 de agosto de 2013 por el referido Juzgado, mediante el cual se acordó a los ciudadanos EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y YADELSY DEL CARMEN GARCÍA, antes identificado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los siguientes delitos a la ciudadana YADELSY DEL CARMEN GARCIA ANGARITA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.
Fundamenta su pretensión de conformidad a lo establecido en los artículos 416, 433, 436, 440, 447, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia violación del artículo 236 ordinal 2 eiusdem, artículos 21, 44,49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En primer lugar denuncia la defensa que hay un exceso del Ministerio Público en relación a la precalificación jurídica solicitada, que comete errores al momento de precalificar individualmente lo cual acarrea la nulidad del acto, considera que se excede en precalificar para todos los imputados el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada , por cuanto para la acreditación de este delito es necesario que existan ciertos elementos y ciertos requisitos establecidos por la Ley y la Jurisprudencia, como la Transnacionalización de la Actividades, estructuras de grupo , continuidad y variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica y tecnología operacional, si analizamos las actuaciones policiales considera que ninguno de estos requisitos se logran cumplir a cabalidad ni total, si individualiza cada conducta de los ciudadanos no se configura el delito ya que la ciudadana YADELSY DEL CARMEN GARCÍA ANGARITA, es residente de la ciudad de Maracaibo y se encontraba en la peninsula de vacaciones y sostiene una relación de pareja con el ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCÓN, y a ambos se les imputa el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y siendo que sólo hay un armamento y ninguno la portaba encina ya que el arma estaba oculta, es por ello que solicitan que sea desestimado el referido delito.
En cuanto a los imputados CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROSENDO Y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, alega la defensa que los mismos no conocen a la ciudadana YADELSY GARCÍA, el ciudadano CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROSENDO señala que quien debía manejar el vehiculo es un ciudadano que apodan el gordo que reside en la misma calle principal de Antiguo Aeropuerto, es por lo que considera la defensa que la decisión es desproporcional y vulnera el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la gravedad del asunto, aunado a ello no se presenta el elemento de violencia ni el peligro de fuga ya que los mismos tienen arraigo en el país, una dirección determinada en la cual pueden ser notificados de los actos que corresponda en el presente proceso, de igual manera señala que la pena de los delitos no excede en su límite máximo de 5 años.
En cuanto al peligro de obstaculización este se fundamento señalando que los imputados pueden influir en la victima siendo esto una circunstancia inexistente, la cual no constituye un elemento suficiente para fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que tal situación sería una limitante para que entre su defendido y la victima exista la posibilidad de celebrar un acuerdo reparatorio el cual consideran les esta permitido en este tipo de delitos.
Concluyendo el apelante que se hace procedente la suspensión condicional del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal considera qye la decisión recurrida incurrió en errores de procedimientos al imputar erróneamente a cada uno de los imputados del presente asunto por lo que a su juicio se configura flagrante violación del derecho a una tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el recurso de apelación solicita que sea declarado con lugar en todas y cada una de sus partes, procesa a dictar la revisión de la medida y nulidad absoluta del auto de fecha 13 de agosto de 2013.
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, habiendo revisado esta Sala las presentes actuaciones y el asunto penal principal seguido contra el procesado se observó que aunque esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 14-11-2013, declaró admisible el recurso de apelación ejercido en el asunto penal principal y de la revisión del asunto principal a través del la página del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gov.ve.decisiones verificó que los imputados de autos YADELSY DEL CARMEN GARCÍA y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ les fue revisada la Medida de Coerción a través de autos motivados emitidos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a cada uno por separado en fecha 02 de Octubre de 2013 y 03 de diciembre de 2013 respectivamente, decisiones estas de las cuales se extrae la parte dispositiva:
“ (…) Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se revisa la medida y se le acuerda sustituir la privación judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana YADELSY DEL CARMEN GARCIA ANGARITA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/1982, soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Puertas de Urdaneta, calle 3, casa 276, municipio san Francisco Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-16.493.766, hijo de Nancy Angarita y Eduardo García, número teléfono (no posee), y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal extensión Punto Fijo, cada treinta (30) días, en virtud que la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico la acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111, concatenado con el articulo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, por lo que variaron las circunstancias que dieron lugar la privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 15-08-2013. Asimismo deberá presentarse dicha imputada con carácter obligatorio el día 04 de octubre de 2013 a las 02:00 de la tarde a los fines de imponerla de la presente decisión (…).”

“ (…)Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se revisa la medida y se le acuerda sustituir la privación judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/08/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector antiguo aeropuerto, sector 1, calle 1, casa número 24, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.196.515, hijo de Edith Álvarez y Miguel Rodríguez, número teléfono 0426-7623520, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal extensión Punto Fijo, cada Quince (15) días, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Asimismo deberá presentarse dicho imputado con carácter obligatorio el día 10 diciembre de 2013 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión (…).”


De lo anteriormente citado se desprende que a los ciudadanos YADELSY DEL CARMEN GARCÍA y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, desde el día 04 de Octubre de 2013 y 10 de diciembre de 2013, respectivamente, días en que fueron impuestos de la decisión del Tribunal con respecto a la procedencia de la revisión de medida siendo sometidos a una medida de coerción personal menos gravosa como presentaciones por ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, ya no se encuentran sometidos a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que demuestra ante esta que decayó el objeto de la pretensión ya que los mismos no se encuentran privados actualmente de su libertad, amén de que los defensores solicitaron en la fundamentación del recurso de apelación que se les impusiera una medida menos gravosa, por no existir proporcionalidad entre el hecho cometido y la medida impuesta. Así se decide.-
De igual manera en relación a los ciudadanos EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON y CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, se observa que los mismos se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos durante la realización de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 13 de Marzo de 2014, debidamente publicado en fecha 05 de Junio de 2014 por el referido Tribunal, los mismos fueron condenados, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por una parte el ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto articulo 111 concatenado con el articulo 3 numeral 2 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y el ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotores, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto articulo 111 concatenado con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, , según se extrae de la Pagina Virtual del Tribunal Supremo de Justicia, Región Falcón http://www.tsj.gov.ve.decisiones, de cuya sentencia se extrae la parte dispositiva la cual que dictada bajo los términos siguientes:
“ (…) CONDENA a los Ciudadanos EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18,449.890, nacido en fecha 03-07-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edecio Vidal Álvarez (+) y Maria de Álvarez Falcón, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en nuevo Pueblo norte, calle democracia, sector Páez, casa numero 10, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, número de teléfono 0269-2478783 y 0424-6561524, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto articulo 111 concatenado con el articulo 3 numeral 2 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.667.693, nacido en fecha 11-11-1985, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de José Gregorio López (+) y Edy Coromoto Rosendo, natural de Punto fijo estado falcón, residenciado en SECTOR MODELO CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 18a, número de teléfono 0269-4166448,, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotores, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto articulo 111 concatenado con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley... (…)”


Según se desprende de la cita de la sentencia dictada en contra de los acusados EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON y CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, los mismos fueron condenados a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley siendo condenados por el procedimiento por Admisión de los Hechos en la audiencia preliminar y se les decretó el mantenimiento de la medida por lo que considera y queda demostrado ante esta Sala que se desvirtuó la presunción de inocencia que los amparaba y, aparte de eso su privación de libertad decayó ante la sentencia condenatoria impuesta, en tanto si se encuentran privados actualmente de su libertad es por la pena o sentencia condenatoria que le fue impuesta a los referidos imputados de marras. Así se decide.-
En este contexto, la posibilidad que tiene la Corte de Apelaciones tiene la posibilidad de obtener conocimiento por notoriedad judicial de las decisiones que hayan sido dictadas en los asuntos que resuelve, ha sido acogida de doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29/07/2005, en el expediente Nro.- 05-0520, que ratificó la sentencia Nro.- 724 dictada el 05/05/2004 por la misma Sala, donde expresó que “…en aras de uniformar la jurisprudencia, si el tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido concebida como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia así como por cualquier otro medio de divulgación (Vg. Copias fotostáticas), este juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aún de oficio…”, lo que esta Corte de Apelaciones considera también aplicable como medio para la divulgación de toda la actividad jurisdiccional de los Tribunales de la República, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones DECLARE INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por la Defensa Privada abogados, MOISES MANZANO, HENRY DELGADO, ANGEL VENTURA y EDITHMAR ALVAREZ, procediendo los mismos en representación de los ciudadanos EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y YADELSY DEL CARMEN GARCÍA, al verificarse que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, con ocasión del auto motivado de audiencia preliminar y autos motivados de revisión de medida e imposición de una medida cautelar menos gravosa, hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por la Defensa Privada Abogados MOISES MANZANO, HENRY DELGADO, ANGEL VENTURA y EDITHMAR ALVAREZ, en representación de los ciudadanos EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y YADELSY DEL CARMEN GARCÍA, apelación que se formalizan contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, contra la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2013 y publicado en fecha 29 de agosto de 2013 en el asunto Nº IP11-P-2013-010548, mediante el cual declaro MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, y así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 01 días del mes de Diciembre de 2014.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (E)
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG. NIRVIA GÓMEZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIELA PIRONA
SECRETARIA ACCIENTAL
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
RESOLUCIÓN Nº IG012014000774