REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000170
ASUNTO : IP01-R-2014-000170


JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano HECTOR EULICES FERRER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.569.514, nacido en Punta Cardón estado Falcón, en fecha 28 de agosto de 1963, casado, Motorista, residenciado en la Urbanización antiguo Aeropuerto vereda 51, sector 7, casa N° 1, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la Policía Municipal Policarirubana de Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARY BELLO DE CARACHE, en su carácter de Defensor Privada del acusado de autos, contra la SENTENCIA de 14 de Mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano al término del Juicio Oral y Público.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 19 de Noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien suscribe la presente.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Según se desprende de las actas procesales contenidas en la Pieza N° 05 del presente expediente, en los folios 229 al 269 corre inserta la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento judicial:

“Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano HECTOR EULICES FERRER RAMOS de nacionalidad venezolano, natural de Punta Cardón estado Falcón, titular de la cédula de Identidad Nº 7.569.514, de 42 años, de estado civil casado, de profesión u oficio, Marino, residenciado en la Urbanización antiguo Aeropuerto vereda 51, sector 7, casa N° 1, Punto Fijo Estado Falcón, PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de Identidad Nº 03.392.373, de 59 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, residenciado en la Las Palmas casa S/N, Sector las Salinetas, bajada de las Piedras, Estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION MAS ALAS ACCESORIAS DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, a partir del momento en que el Tribunal de Ejecución realice el computo respectivo por la comisión del delito de, en virtud de aplicarse a su favor las atenuantes del ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal…”

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así se observa que la defensa funda el Recurso de Apelación en las causales de apelación contenidas en los cardinales 2 y 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y a quebrantamientos u omisión de formas esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el artículo 447 de la norma penal adjetiva, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 428 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 428.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables éstas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación: Se evidencia de las actas remitidas a esta Alzada que el presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Abg. MARY BELLO DE CARACHE, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HECTOR EULICES FERRER RAMOS, antes identificado, quien funge como acusado en el presente asunto.
En razón de lo expuesto, la mencionada Defensora Privado se encuentra plenamente legitimada para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 424 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…

Tempestividad: La sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio objeto de impugnación fue publicada el día 14 de Mayo de 2014, ahora bien, como en la misma el acusado fue impuesto en fecha 27/05/2014, debe señalarse que el lapso para la apelación comenzaba a operar a partir del día siguiente hábil de despacho luego de la audiencia de imposición.

Debe destacar esta Alzada que en fecha 27/05/2014 se celebró audiencia de imposición de sentencia al acusado, se aprecia del mismo cómputo que en fecha 17/06/2014, se dio contestación al recurso, siendo este el tercer día hábil siguiente una vez vencido el lapso de apelación de sentencia definitiva, por lo que el mismo es temporáneo.
Señalado lo anterior, se aprecia que el escrito recursivo fue presentando ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, el día 09 de Junio de 2014, es decir, tal como consta en el cómputo procesal remitido a esta Alzada, el mismo fue interpuesto al octavo (08) día hábil siguiente a la audiencia de imposición, razón por la cual debe considerarse temporáneo; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva: A efectos de dilucidar si el fallo apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado considera que según se desprende de la cita de la sentencia definitiva apelada que la misma declaró culpable al ciudadano HECTOR EULICES FERRER RAMOS, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; tal evento, hace recurrible el fallo conforme lo dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

Aunado a los tres requisitos previamente plasmados que esta Corte de Apelaciones debe revisar a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, también resulta conveniente señalar que otro requisito de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia definitiva, es el establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es necesario traer a colación en los siguientes términos:
…Artículo 453.- Interposición. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…

De la inteligencia de la norma previamente transcrita se observa que los recursos de apelación intentados en contra de sentencias definitivas deben ser interpuestos de manera fundada expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda.

Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de diciembre de 2002, estableció que:
…De los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el recurso de apelación debe interponerse contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral, ante el tribunal que la dictó y dentro del lapso legal. Además debe presentarse mediante escrito fundado, con expresión concreta y separada de los motivos de impugnación establecidos en la ley y de la solución que se pretende. En caso contrario las Cortes de Apelaciones pueden desestimarlo por manifiestamente infundado.
Sin embargo, dicho pronunciamiento debe ser previo. Por consiguiente, cuando las Cortes de Apelaciones examinan la admisibilidad del recurso de apelación, también deben hacer lo propio en relación con la debida fundamentación del escrito que lo contiene…

Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es Declarar Admisible de manera temporáneo el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva bajo análisis; por cuanto en el cómputo emitido por la secretaría del Tribunal Primero de Juicio, a la fecha de remisión del recurso, señala que las partes fueron debidamente notificadas en audiencia de imposición; y Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la Abogada MARY BELLO, plenamente identificada, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HECTOR EULICES FERRER RAMOS, previamente identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, publicada el día 14 de Mayo de 2014, en el asunto IP11-P-2005-002381, resolución esta que declaró culpable al ciudadano HECTOR EULICES FERRER RAMOS, por la comisión de los delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y lo sentencia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día JUEVES 18 de DICIEMBRE 2014 a las 9:30 de la MAÑANA para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 01 de Diciembre de 2014.-


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (E)

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG. NIRVIA GÒMEZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZ SUPLENTE


Abg. MARIELA PIRONA
Secretaria Accidental

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Secretaria Accidental


RESOLUCIÓN Nro.- IG012014000771