REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001268
ASUNTO : IK01-X-2014-000029



MAGISTRADA PONENTE: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Mediante acta de fecha 21 de Noviembre del 2014, el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de Santa Ana de Coro, se abstuvo de conocer y decidir el asunto signado bajo el Nº IP01-P-2011-0001268 alegando el Juez inhibido que en fecha 31 de Octubre de 2014 publicó sentencia a través del procedimiento por admisión de los hechos en contra del ciudadano Armando de Jesús Chirinos, a quien sentenció a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más no así al ciudadano Antoni Jiménez, quien no asistió al juicio Oral y Público por encontrarse detenido fuera de la Circunscripción Judicial
Manifestó, que en el contenido de la sentencia, específicamente, en los hechos que el tribunal estimó acreditados sobre la base de la admisión de los hechos rendida por el ciudadano, afirmó lo siguiente:

“Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, del día (15) de marzo de 2011, encontrándose en funciones de guardia el funcionario Agente II OSWALDO LOAIZA, adscrito al área de investigaciones de la sub. Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte de una persona quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, informando que en el club familiar el lusitano, ubicado en la variante norte de esta Ciudad de Coro estado Falcón, se encontraban varios sujetos ingiriendo bebidas alcohólicas, manifestando igualmente que uno de ellos portaba un arma de fuego; una vez escuchada dicha información fue designada comisión mixta integrada por los funcionarios sub. Inspector CARLOS SANCHEZ, Agentes EGNI NAVARRO, JORGE LOPEZ, PEDRO GUANIPA, JORGE NAVEDA, ERICK FREITES y ORANGEL MIOUILENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, con la finalidad de verificar la información aportada, al llegar a dicho lugar los funcionarios actuantes lograron visualizar a cuatro sujetos en la barra de dicho local, visualizando de igual modo que uno de los sujetos se desprendió de un bolso de semi cuero, marca Mont blanc, por lo que se procedió a darles la voz de alto, acatando dicho llamado, seguidamente los funcionarios amparados en lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión corporal de los mismos, solicitándole la colaboración a tres ciudadanas que se encontraban presentes para que las mismas sirvieran como testigos del procedimiento, quedando las mismas identificadas como: YUSMELIS RAMONA ROJAS MEDINA, YENNY JOSEFINA OUIÑONES HIDALGO y LILA ANDRINET HERMAN CASTILLO, continuamente los funcionarios actuantes lograron incautarle al primero de los ciudadanos adherido a su cintura un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, calibre 9mm, con un cargador contentivo de 10 balas, así como un teléfono celular marca black berry, no encontrándosele a los demás ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, seguidamente fue visualizado a pocos metros de los referidos ciudadanos un bolso de color negro, marca Mont Blanc, al ser revisado se pudo observar en el interior del mismo un Paquete de regular tamaño, de forma rectangular envuelto en cinta adhesiva de color marrón de restos y semillas vegetales de presunta sustancia de Ilícita tenencia, que al ser objeto de experticia botánica la misma resulto positiva para la sustancia denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de setecientos cinco coma tres gramos ( 705,3 gr.); así como la cantidad de ochocientos (800 bolívares; quedando el primero de los ciudadanos identificado como: ANTONNY JOSE GIMENEZ ROSILLO. titular de la cedula de identidad numero V-15.916.277. el segundo ciudadano: ELIEZER ENRIOUE ATIENZO CORDONES, titular de la cedula de identidad numero V-9.929.195, el tercero de los ciudadanos: ARMANDO DE JESUS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero V- 15.703.968. y por ultimo el ciudadano: YOSSIEL ALBERTO POLANCO ZABALA, titular de la cedula de identidad numero V-19.448.489, seguidamente una vez vistos y colectados los objetos de interés criminalístico encontrándose frente a la comisión de un delito flagrante los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, imponiéndolos así de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoseles el motivo de su aprehensión conforme a lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo largo de la investigación penal el Ministerio Publico pudo constatar que las sustancias incautadas en el procedimiento policial a los imputados de autos se trata de sustancias de prohibida tenencia como la CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). …”.


Consideró el Juez que los hechos que ha dejado acreditados en la sentencia publicada constituye un adelanto de opinión como Juzgador, en el sentido de que señaló que también es responsable del delito el ciudadano Antoni Jiménez a quien señaló que fue detenido en posesión de sustancias ilícitas (Marihuana) por lo tanto consideró que tiene responsabilidad en el delito de de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, salvo mejor criterio del otro Tribunal que haya de conocer de la causa, en uso de las atribuciones legales contempladas en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual consideró y estimó que es un adelanto de opinión de su parte en el caso bajo estudio asignado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside el Juez inhibido; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad Personal N° V- 13.375.108 en su condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal señaló en el acta de inhibición respectiva los motivos que lo llevaron a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano Antony José Jiménez Rosillo.

SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº IP01-P-2011-0001268, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
… Omissis…

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
La inhibición planteada se refiere a que en fecha 31 de Octubre de 2014 publicó el Juez sentencia definitiva a través del procedimiento por admisión de los hechos, en la causa seguida a los ciudadanos Armando de Jesús Chirinos y Antoni Jiménez; por cuanto en esa misma fecha realizó Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, donde conoció a fondo las pruebas presentadas por la representación fiscal y sentenciando por el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano Armando de Jesús Chirinos, hecho éste que, a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in comento, inhibiéndose con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese mismo orden de ideas el Juez inhibido, abogado Juan Carlos Palencia Guevara, alegó que se encuentra inhabilitado para conocer del señalado Asunto Nº 1P01-P-2011-0001268, “por estar incurso en la norma adjetiva penal prevista en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez“
Es un deber inexcusable del Juez inhibirse, cuando aprecie que existen circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado pueda quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir; en el caso de marras, se desprende de las pruebas presentadas por el Juez, ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, que conoció del fondo de la causa que dio origen a la división de la continencia del asunto, por lo que, evidentemente se formó un criterio sobre los hechos, que puede repercutir en la imparcialidad que debe mantener al decidir en el asunto IP01-P-2011-001268, el cual corresponde decidir en esta oportunidad, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causal 7 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano Antony José Jiménez Rosillo, en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto IP01-P-2011-0001268, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de Santa Ana de Coro, se abstuvo de conocer y decidir el asunto signado bajo el Nº IP01-P-2010-004929, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo este cuaderno para que sea agregado al asunto principal
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil catorce (2014).
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE (E)

NIRVIA GOMEZ GONZALEZ ARNALDO OSORIO PETIT
Jueza Suplente Ponente Juez Provisorio


MARIELA JOSEFINA PIRONA
Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria Accidental.

Resolución IG012014000780