REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001723
ASUNTO : IP01-R-2014-000312

Identificación de las partes intervinientes:

ACUSADO: LUÍS ÁNGEL PARRA: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 8.703.790, domiciliados en la Av. Francisco de Miranda, Manzana 113, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro.

DEFENSA: ABOGADO EDER JOEL HERNÁNDEZ, Defensor Público Sexto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO EINER BIEL BLANCO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro.

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano LUÍS ÁNGEL PARRA, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en los artículos 174 del Código Penal y 5 en concordancia con el artículo 6 cardinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ÉDER JOEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Coro, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano antes identificado, por la comisión de los señalados delitos, en sentencia publicada el 30/09/2014, condenándolo a sufrir la pena de TRECE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 27 de Noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que funda su pretensión de impugnación la Defensoría Pública Penal, en las causales de apelación previstas en el cardinal 2 del artículo 444 del mencionado decreto, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en la aludida sentencia en los vicios de Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que aun cuando la sentencia tiene una exposición concisa de los hechos acreditados; sin embargo no se ajustan al resultado del examen de las pruebas de expertos, testigos, funcionarios y dicho de la propia víctima en cuanto a la responsabilidad que involucra a su defendido en los presuntos hechos por los cuales fue condenado, desarrollando la defensa en su recurso, de manera fundamentada, el vicio de Ilogicidad en la motivación de la sentencia denunciado.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el Abogado recurrente legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal y verificarse la posibilidad de causarle agravio la sentencia condenatoria impugnada a su representado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 30 de septiembre de 2014, siendo impuesta la sentencia a los acusados y la defensa en fecha 08 de Octubre de 2014 y el recurso fue ejercido en fecha 24 de Octubre de 2014, vale decir, al séptimo (7°) día hábil siguiente, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, que corre agregado a los autos al folio 340 de la pieza N° 2 del presente Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado EINER BIEL BLANCO, NO dio contestación al recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la aludida certificación del mencionado cómputo de audiencias, ya que se aprecia que fue debidamente emplazado en fecha 10/11/2014.
En consecuencia, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código mencionado, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por el defensor Público Penal, debiendo esta Corte de Apelaciones darle el trámite de Ley, conforme a lo previsto en el vigente artículo 447 y 448 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado ÉDER JOEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano LUÍS ÁNGEL PARRA, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE FIJA PARA EL DÍA JUEVES 18 DE DIECIEMBRE DE 2014, A LAS 02:00 PM LA AUDIENCIA ORAL, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y boleta de traslado al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente (E) y Ponente

ARNALDO OSORIO PETIT NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ,
Juez provisorio Jueza Suplente

Abg. MARIELA JOSEFINA PIRONA
Secretaria Accidental

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria Accidental

RESOLUCIÓN Nº IG0120140000792