REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000332
ASUNTO : IG01-X-2014-000051

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Por actuación procesal suscrita el día 03 de Diciembre de 2014, el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones presentó formal inhibición para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2014-000332, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMOS VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Esgrimió en el acta de inhibición el Juez como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante esta Sala que:


“En fecha 27 de Noviembre de 2014, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro. IP01-R-2014-000332, relacionado con el asunto principal de Nro. IP11-P-2010-002788 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ ya que el mismo se encuentra conformado por actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto es público y notorio que desde la fecha 13 de marzo de 2013 hasta el día 12 de junio de 2014, presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón Extensión Punto Fijo, correspondiéndome conocer y llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la referida causa, en fecha 10 de Julio de 2013, publicada en fecha 11 de julio de 2013, audiencia en la cual se decretó: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente se evidencia de la revisión del presente asunto que en fecha 14 de marzo de 2014 realice audiencia preliminar publicada en fecha 20 de marzo de 2014 en la cual fue condenado el referido ciudadano a cumplir una pena de: OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, sentencia ésta objeto del presente recurso de revisión”.
Ahora bien la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como impartidor de justicia en la presente causa, por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Recurso de Revisión, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es obligatoria y de pleno derecho.
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial IP01-R-2014-000332, nomenclatura de este Tribunal Colegiado y se ordena la apertura de respectivo cuaderno separado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de La Ley Orgánica del Poder Judicial…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal se desprende de los alegatos del Juzgador expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano Francisco Javier Ramos Velásquez, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada el 10/07/2013 en el asunto penal principal N° IP11-P-2010-002788, en la que decretó la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal contra el mencionado ciudadano, así como haber presidido con el mismo carácter la audiencia preliminar celebrada en el señalado asunto en fecha 14/03/2014, en la que el entonces procesado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, siéndole impuesta la pena de 08 años de prisión, decisión ésta contra la cual se ha ejercido el recurso de revisión, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, integrante de esta Corte de Apelaciones, se había desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta, como Juez de Primero de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia http://falcón:tsj.gov.ve/decisiones/2013/Julio, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el entonces Juez ARNALDO OSORIO PETIT, en fecha 11/07/2013, emitió un auto en la causa penal seguida contra el ciudadano antes mencionado, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:

… DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, es el auto del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, con el Agravante previsto en el articulo 163 ordinal 7 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Centro Penitenciario de Sabaneta estado Zulia. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas. CUARTO: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana NAILET GUADALUPE VELASQUEZ DE RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda el examen toxicológico solicitado por la defensa privada siguiendo las reglas prevista en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese al departamento de Toxicología del CICPC, para que practique el examen al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Culmina el presente acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO…

De ese extracto de la decisión contentiva del auto de decreto e imposición de medida de coerción personal dictado en la causa seguida contra el entonces procesado se obtiene que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esta fase recursiva del proceso, siendo que la posibilidad que tiene esta Presidenta de la Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”, tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas que, efectivamente, el Juez Provisorio ARNALDO OSORIO PETIT se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IP01-R-2014-000332 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-R-2014-000332, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Diciembre de 2014.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
MARIELA JOSEFINA PIRONA
SECRETARIA ACCIENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria Acc.,

RESOLUCIÓN Nº IG012014000799