REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000336
ASUNTO : IG01-X-2014-000052


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante acta suscrita ante la Secretaría de esta Sala, el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2014-000336 que cursa ante esta Sala contra el ciudadano: WILLIAN ANTONIO SEMECO SMITH, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Expuso el Juez como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante esta Sala que:


“ … En fecha 27 de Noviembre de 2014, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro.- IP01-R-2014-000336, relacionado con el asunto principal de Nro° IP11-P-2005-002381 asunto IJ11-P-2014-000023 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, ya que el mismo se encuentra conformado por actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto es público y notorio que desde la fecha 13 de marzo de 2013 hasta el día 12 de junio de 2014, presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón Extensión Punto Fijo, correspondiéndome conocer y llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la referida causa, en fecha 25 de marzo de 2014, audiencia en la cual se decretó: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la referida decisión se publico auto motivado motivado en fecha 01de Abril de 2014 ”.
Ahora bien la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como impartidor de justicia en la presente causa, por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Recurso de Apelación, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que el motivo que llevó al Juez ARNALDO OSORIO PETIT a abstenerse de conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en el asunto penal seguido contra el ciudadano WILLIAN SEMECO SMITH fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada el 25 de Marzo de 2014, en el asunto penal principal N° IJ11-P-2014-00000023, en la que decretó la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, integrante de esta Corte de Apelaciones, se había desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta, como Juez de Primero de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia http://falcón:tsj.gov.ve/decisiones/2014/Marzo, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el entonces Juez ARNALDO OSORIO PETIT, en fecha 25/03/2014, emitió un auto en la causa penal seguida contra el ciudadano antes mencionado, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:

… DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, Y LEONARDO JESUS SMITH SEMECO, donde la representación fiscal en este acto le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES Y ARMAS, previsto en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación al articulo 106 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y adicionalmente para el ciudadano WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, el delito de usurpación de identidad, previsto e el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la privación preventiva de libertad por encontrase llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del COPP, se acuerda como centro de reclusión la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de de una medidas menos gravosa a la privación preventiva de libertad a favor de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, Y LEONARDO JESUS SMITH SEMECO. TERCERO: En cuanto a la solicito de la fiscalia de coloco a disposición WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, a la orden del tribunal segundo de control en asunto IP11-P-2005-002689, en virtud de orden de aprehensión según oficio 2C-1593-05, en causa relacionada con droga de la verificación del asunto IP11-P-2005-002689, por el Tribunal se constata que la causa se encuentra terminada por cuanto se acumulo el asunto a la IP11-P-2005-002381, que pertenecía para el momento de su acumulación al Tribunal Primero de Control y que en la actualidad se encuentra e el Tribunal Primero de Juicio, donde se constata que no existe cuaderno separado en la fase de control. En tal sentido se acuerda oficiar Juez de Primero de Juicio para que remita en calidad de préstamos el expediente a los fines de crear el cuarto separado con las actuaciones necesarias y celebrar a la audiencia de presentación del ciudadano WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de Carirubana, a los fines de que reciba en calidad de pernocta a los ciudadanos WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, Y LEONARDO JESUS SMITH SEMECO, y los traslade para el día lunes 24-03-2014, a las 9:00 de la mañana. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias simples de toda la causa penal. Se acuerda corregir en el sistema juris2000, los datos del ciudadano WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH. Ofíciese a la medicatura forense a los fines de evaluación medico forense y psiquiatrita. Ofíciese al Director del Hospital Rafael Calles Sierra, con atención al servicio de Historia Medica para que remita copias del expediente Nº 184166, relacionado con el ciudadano LEONARDO JESUS SMITH SEMECO con la urgencia del caso. Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ABG. GREGORY COELLO…

De ese extracto de la decisión contentiva del auto de decreto e imposición de medida de coerción personal dictado en la causa seguida contra el mencionado procesado se obtiene que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, amén de constituir también un hecho notorio judicial registrado en los Archivos llevados ante esta Corte de Apelaciones, que en el asunto penal N° IP01-R-2014-000280, que cursó ante esta Corte de Apelaciones por motivo del recurso de apelación ejercido contra dicho auto de privación judicial preventiva de libertad, decretado por el Tribunal Primero de Control que presidía el Juez integrante inhibido de esta Sala, también fue efectuada la correspondiente inhibición por parte del mismo Juez, la cual fue declarada con lugar, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esta fase recursiva del proceso.
Valga advertir que la posibilidad que tiene esta Presidenta de la Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso:
“… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”,
Tal como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas que, efectivamente, el Juez Provisorio ARNALDO OSORIO PETIT se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IP01-R-2014-000336 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-R-2014-000336, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Diciembre de 2014.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
MARIELA JOSEFINA PIRONA
SECRETARIA ACCIENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria Acc.,

RESOLUCIÓN Nº IG012014000800