REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000318
ASUNTO : IG01-X-2014-000053

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Por actuación procesal suscrita el día 2 de Diciembre del año en curso ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho Superior Judicial, se inhibió de conocer el asunto penal Nº IP01-R-2014-000318, seguido contra el ciudadano: VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar incurso en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose dado el trámite respectivo al cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Presidente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por tal motivo, de conformidad y por mandato expreso del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede al conocimiento de la presente incidencia para proferir la máxima decisión procesal que en derecho corresponda, lo cual se hace, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA INHIBICIÓN

El Juez inhibido expresó su deber de inhibirse de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que siguen:

“En fecha 27 de Noviembre de 2014, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro. IP01-R-2014-000318, relacionado con el asunto principal de Nro. IP11-P-2013-008577 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano: VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, ya que el mismo se encuentra conformado por actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto es público y notorio que desde la fecha 13 de marzo de 2013 hasta el día 12 de junio de 2014, presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón Extensión Punto Fijo, correspondiéndome conocer y llevar a cabo en el referido Tribunal la audiencia de presentación el fecha 28 de mayo de 2013, publicada en fecha 11 de junio de 2013 y la Audiencia de Preliminar de la referida causa, en fecha 17 de octubre de 2013, publicado en fecha 26 de noviembre de 2013, audiencia en la cual se decretó: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO”.
Ahora bien la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como impartidor de justicia en la presente causa, por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Recurso de Apelación con efecto Suspensivo, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece (…omissis…)
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es obligatoria y de pleno derecho.
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial IP01-R-2014-000318, nomenclatura de este Tribunal Colegiado y se ordena la apertura de respectivo cuaderno separado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese sus correspondientes oficios, se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se estableció anteriormente, se somete a la consideración de esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, conforme a la atribución que le confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión expresa del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición que presentara el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Colegiado, en el asunto penal Nº IP01-R-2014-000318, con base en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al haberle correspondido conocer y llevar a cabo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, la audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de mayo de 2013 en el asunto penal principal N° IP11-P-2013-008577, publicando en fecha 11 de junio de 2013 el auto motivado de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra el ciudadano Vladimir Ernesto Córdova Zavala, por la presunta comisión de los delitos de: tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y asociación ilícita para delinquir, así como presidir dicho Tribunal en la Audiencia de Preliminar celebrada en fecha 17 de octubre de 2013, publicando en fecha 26 de noviembre de 2013 el auto de apertura a juicio.

En tal sentido, valga señalar que la sola invocación de las causales de incompetencia subjetiva no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, ya que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que se requiere de una explicación circunstanciada del por qué, dónde, cuando y cómo se produce el hecho que da lugar a la inhibición, siendo que el alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario judicial que se inhibe y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o, incluso, sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal, en doctrinas reiteradas.
Ahora bien, respecto de la causal de inhibición invocada por el Juez de esta Sala se señala el hecho de haber tenido conocimiento previo del asunto ingresado a la Corte de Apelaciones bajo el Nº IP01-R-2014-000318, con ocasión de haber dictado dos decisiones en el asunto penal principal del que derivó el nuevo recurso de apelación ingresado bajo esa nomenclatura, concretamente, porque fue el Juez de Control que privó judicialmente de su libertad al encausado y le aperturó, además, la causa a juicio, lo cual le impide conocer del mismo asunto en su condición de Juez integrante de la Sala, ya que, valga decirlo, en dichos pronunciamientos judiciales el Juez conoce de los hechos, al apreciar los elementos de convicción y medios de pruebas promovidos tanto en la acusación por el Ministerio Público como por la defensa, al analizar su licitud, necesidad y pertinencia.
En efecto, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’

Por consiguiente, verificado que la inhibición del Juez ARNALDO OSORIO PETIT está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, aunado a constituir un hecho notorio judicial registrado en los Archivos y Libros llevados por esta Corte de Apelaciones, que el mencionado Juez desempeñó el cargo de Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en la sede Punto Fijo, con lo que se comprueba que, efectivamente, el mencionado Juez de esta Sala se encuentra inhibido en otras incidencias de apelación tramitadas ante esta Sala, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, las cuales han sido declaradas con lugar, lo que lo inhabilita de conocer esos asuntos ante esta Sala.

En consecuencia, se advierte que todo Juez que conoce de un asunto y dicta decisión en él, se encuentra impedido de intervenir nuevamente en cualquier otro asunto que guarde relación con el mismo en segunda instancia, tal cual como aconteció en el recurso de apelación IP01-R-2014-000318, donde el Juez ARNALDO OSORIO PETIT plasmó su acta de inhibición, por haber tenido conocimiento previo del asunto seguido ante esta Alzada con ocasión al recurso de apelación ejercido contra la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por haber sido el Juez de primera instancia que publicó los fallos de otras fases anteriores del proceso penal que se le sigue, motivos suficientes para que esta Juzgadora declare con lugar la inhibición interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en el asunto N° IP01-R-2014-000318, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a fin de que sea seleccionado y convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Suplente que habrá de sustituirlo ante la Corte de Apelaciones. Cúmplase. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Diciembre de 2014.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
MARIELA JOSEFINA PIRONA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Acc.,

RESOLUCIÓN Nº IG012014000801