REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006919
ASUNTO : IP01-P-2014-006919


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA cédula de identidad: 20.297.2914, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en Avenida principal de santa Elena galpón N° 7 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-925.6493 y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE. cédula de identidad: 21.156.805, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 23-05-1989, residenciado en Alto de Jalisco, avenida 5, bella vista, casa n° f-110 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-604.9468 . Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy siete de noviembre de dos mil catorce, siendo las 02.00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de PRIMERO Control, a cargo del ABG. JOSE ANGEL MORALES, en presencia de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 21 del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS POLO, de los imputados CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE, en este estado, el ciudadano Juez, impone a los ciudadanos antes mencionados del derecho a ser asistido hasta por tres defensores privados como defensores de confianza o a solicitar la designación de un defensor publico, manifestando los imputados que designan a los abogados NELSON GARCIA y EMIL BARROSO, quien comparece a la sala de audiencias y de seguidas es juramentado por este Tribunal, como DEFENSOR PRIVADO de ambos ciudadanos, dejando se constancia por acta separada. Asimismo se deja constancia que una vez juramentado se le dio un tiempo prudencial para imponerse de las actuaciones y conversar con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, en este acto la ciudadana Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta a los ciudadanos CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE y explica la forma en la cual se produjo la aprehensión y señala que visto los elementos que cuentan hasta los momentos en el expediente, esta representación fiscal, no tiene la posibilidad de individualizar o de establecer a cual de los ciudadanos hoy aprehendidos no se les va imputar ningún delito en virtud de que no se sabe a quien corresponde la sustancia incautada, por lo que lo solicito que se continúe por el procedimiento ordinario, a los fines de seguir con la investigación y poder determinar de quien es la sustancia, la libertad plena y se autorice la destrucción de la SUSTANCIA de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA cédula de identidad: 20.297.2914, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en Avenida principal de santa Elena galpón N° 7 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-925.6493 y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE. cédula de identidad: 21.156.805, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 23-05-1989, residenciado en Alto de Jalisco, avenida 5, bella vista, casa n° f-110 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-604.9468. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No querían declarar. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por ellos suministrados. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada quien expuso: M e adhiero a la solicitud fiscal por lo que solicito la libertad plena. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal, expone los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la siguiente dispositiva. En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se le decreta a los ciudadanos CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE, la libertad sin restricciones, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03.00 horas de la tarde, Asimismo se acuerda agregar al presente asunto las actuaciones presentadas por la representación fiscal. Se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.-

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente como lo ha manifestado el Ministerio Publico no existen elementos de convicción que hagan presumir que los ciudadanos: CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA cédula de identidad: 20.297.2914, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en Avenida principal de santa Elena galpón N° 7 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-925.6493 y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE. cédula de identidad: 21.156.805, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 23-05-1989, residenciado en Alto de Jalisco, avenida 5, bella vista, casa n° f-110 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-604.9468, se encuentren incursos en la comisión de delitos siendo concurrente con la opinión de la fiscalia y como consecuencia de ello lo ajustado en derecho es decretar una libertad Plena para los ciudadanos: CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA cédula de identidad: 20.297.2914, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en Avenida principal de santa Elena galpón N° 7 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-925.6493 y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE. cédula de identidad: 21.156.805, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 23-05-1989, residenciado en Alto de Jalisco, avenida 5, bella vista, casa n° f-110 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-604.9468. Toda vez que el Ministerio Publico no le ha imputado la comisión de ningún delito, ello en garantía al derecho de libertad consagrado en nuestra constitución establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad Plena expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la libertad Plena para los ciudadanos: CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA cédula de identidad: 20.297.2914, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en Avenida principal de santa Elena galpón N° 7 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-925.6493 y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE. cédula de identidad: 21.156.805, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 23-05-1989, residenciado en Alto de Jalisco, avenida 5, bella vista, casa n° f-110 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-604.9468. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior lo procedente es decretar la Libertad Plena de los ciudadanos: CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA cédula de identidad: 20.297.2914, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en Avenida principal de santa Elena galpón N° 7 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-925.6493 y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE. cédula de identidad: 21.156.805, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 23-05-1989, residenciado en Alto de Jalisco, avenida 5, bella vista, casa n° f-110 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-604.9468. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: CARLOS JAVIER LUGO PEREIRA cédula de identidad: 20.297.2914, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en Avenida principal de santa Elena galpón N° 7 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-925.6493 y RONNEL ALEXANDER ORTEGA SILVESTRE. cédula de identidad: 21.156.805, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 23-05-1989, residenciado en Alto de Jalisco, avenida 5, bella vista, casa n° f-110 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-604.9468, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.
Resolución N° PJ0012014000370.