REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006956
ASUNTO : IP01-P-2014-006956


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad CI: 25.556.408, de 21 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, calle principal casa S/N de la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0424-693-87.20. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy trece de noviembre de dos mil catorce, 13 de Noviembre de 2014, siendo las 2:52 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 08 el Tribunal Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Abogada Abg. Jose Angel Morales, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público contra el Imputado: ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas, acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal 21 del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada YAMILET MOLINA, el Imputado ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO y los Defensores Privados, Abgs ALAIN GONZALEZ. Y NESLON GARCIA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien hizo una narración de la circustancia tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y que en virtud de la circunstancia se evidencia, que existen dudas en relacion a los mismos, se observan que no se identifican a los supuestos testigos de ese procedimiento en los cuales le fue colectada al ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, la sustancia ilicita en conmento es por ello que el ministerio publico como parte de buena fe y garante no imputa delito alguno, a como sucedieron los hechos, en virtud de que si bien es cierto que existen testigos, aunque cuando los mismos no fueron identificados, el ministerio publico en vista de esta circunstancia de esta, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y asimismo la libertad solicita la Libertad del mencionado imputado, para el ciudadano antes señalado; Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: no quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a las defensas quienes expusieron sus alegatos de defensa y se adhieren a la solicitud fiscal. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: al ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, la libertad de conformidad con lo establecido en los articulos 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03;10 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.. Es todo. Terminó y conforme firman.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente como lo ha manifestado el Ministerio Publico no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, se encuentre incurso en la comisión de delito siendo concurrente con la opinión de la fiscalia y como consecuencia de ello lo ajustado en derecho es decretar una libertad Plena para el ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad CI: 25.556.408, de 21 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, calle principal casa S/N de la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0424-693-87.20. Toda vez que el Ministerio Publico no le ha imputado la comisión de ningún delito, ello en garantía al derecho de libertad consagrado en nuestra constitución establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad Plena expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la libertad Plena para el ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad CI: 25.556.408, de 21 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, calle principal casa S/N de la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0424-693-87.20. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior lo procedente es decretar la Libertad Plena del ciudadano: ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad CI: 25.556.408, de 21 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, calle principal casa S/N de la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0424-693-87.20. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano ciudadano ALIRIO RAFAEL RIVERO MANZANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad CI: 25.556.408, de 21 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Coromoto, calle principal casa S/N de la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0424-693-87.20. de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.
Resolución N° PJ0012014000368.