REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006958
ASUNTO : IP01-P-2014-006958


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.311.409, nació el 26-11-1976, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Churuguara entre millar y proyecto, N 41-117 Coro estado Falcón, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.7.322, nació el 22-03-1994, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Libertad entre millar y proyecto, frente la 47, Coro Estado Falcón. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 13 de Noviembre de 2014, siendo las 05.00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Abogado José Ángel Morales, la secretaria Abg. Mariela Pirona y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 2º Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS,. Acto seguido el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, los imputados DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS, previo traslado, a quien se le pregunta si tiene defensor de confianza o desea se le designe un defensor público, manifestando que no gozan defensor de confianza a lo cual se le designa un defensor público quien se encontraba de guardia el ABG. MIGUEL SIERRA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto y le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal los ciudadanos DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS, en virtud de que esta representación Fiscal una vez de obtener conocimiento del presunto hecho ilícito ordenó las practicas de diligencias tendientes en hacer constar las circunstancias que lo rodeaban, de igual manera expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano de autos, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y siendo que el delito calificado esta previsto en el copp y solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del COPP. Quien manifestó llamarse DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.311.409, nació el 26-11-1976, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Churuguara entre millar y proyecto, N 41-117 Coro estado Falcón, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.7.322, nació el 22-03-1994, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Libertad entre millar y proyecto, frente la 47, Coro estado Falcón. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Manifestando cada uno por separados: “ NO DESEAMOS DECLARAR” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa publica, quien expuso sus alegatos de Defensa, y se adhiere la solicitud de la fiscalia. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, este Tribunal Primero de Control: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LA libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Líbrese la boleta de libertad. Cúmplase, se término, conformes firman siendo las 06:00 horas de la tarde, es todo. Cúmplase.-


Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonia con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.311.409, nació el 26-11-1976, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Churuguara entre millar y proyecto, N 41-117 Coro estado Falcón, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.7.322, nació el 22-03-1994, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Libertad entre millar y proyecto, frente la 47, Coro Estado Falcón.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.311.409, nació el 26-11-1976, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Churuguara entre millar y proyecto, N 41-117 Coro estado Falcón, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.7.322, nació el 22-03-1994, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Libertad entre millar y proyecto, frente la 47, Coro estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar en virtud que le asiste la Razón, en derecho al igual que al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.311.409, nació el 26-11-1976, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Churuguara entre millar y proyecto, N 41-117 Coro estado Falcón, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.7.322, nació el 22-03-1994, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Libertad entre millar y proyecto, frente la 47, Coro estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: DELVIS JESÚS TOYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.311.409, nació el 26-11-1976, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Churuguara entre millar y proyecto, N 41-117 Coro estado Falcón, y LUIS RAFAEL PACHANO SANGRONIS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.7.322, nació el 22-03-1994, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Libertad entre millar y proyecto, frente la 47, Coro Estado Falcón; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
Resolución N° PJ0012014000369.