REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006959
ASUNTO : IP01-P-2014-006959
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los Ciudadanos: JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.010.921, nacido en fecha 18-01-1996, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en Sector Bella Vista, barrio Blanquita Pérez apartamento B3, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0426-268-0244 (mama) y FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.480.935, nacido en fecha 07/07/1987, natural de Coro, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en urbanización las velitas, velitas 2 vereda 43, casa N° 90, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-684-5311 (papa se llama Fernando Medina). Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 14 de Noviembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA. Se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSE A. MORALES, en presencia de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así como los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza y respondieron que NO; por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3°, y se prosiga por el procedimiento ordinario, Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedio a identificar al ciudadano como: FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.480.935, nacido en fecha 07/07/1987, natural de Coro, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en urbanización las velitas, velitas 2 vereda 43, casa N° 90, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-684-5311 (papa se llama Fernando Medina), quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: yo no tengo nada que ver en este problema, porque cuando llegan los funcionarios a mi casa yo venia llegando del hospital y me quitaron los examenes de la mano, en ningun momento me resistí a nada porque venia llegando del hospital, cuando los funcionarios llegan me pegan de la pared y entromparon un spark y una aveo, es todo; Y el segundo de ellos como: JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.010.921, nacido en fecha 18-01-1996, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en Sector Bella Vista, barrio Blanquita Pérez apartamento B3, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0426-268-0244 (mama), quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: yo no se de nada, yo venia llegando con el del hospital, no nos resistimos a nada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: solicito la libertad sin restricciones para mis defendidos, toda vez que no se encuentra configurado el delito imputado por el ministerio público. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.480.935, y JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.010.921, en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no se evidencia la comisión del delito que le imputa el Ministerio Público. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 11:15 horas de la mañana. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en la presente causa no se encuentra llenos los extremos del Tercer Numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando entramos a valorar lo establecido en el articulo 237 y 238 referido al Peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, por cuanto observa este juzgador que dichos ciudadanos tiene arraigo en el Estado y no se observa Peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, bajo ninguna situación acreditada en autos de tal forma que para que se pueda dar aplicar una media de Coerción Personal, deben estar llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, bien sea esta de privación Judicial de libertad o Sustitutiva de esta, no consigue de la revisión realizada a las actas este juzgador lleno el tercer extremo, establecido en el precitado articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo procedente es seguir el proceso en libertad como regla del Proceso Penal Venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, así mismo ha establecido nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 15-05-2001 con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, exp 01-0380 lo siguiente “…Es potestad exclusiva del Juez Determinar cuando existe la presunción razonable del Peligro de fuga…” se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos” : analizado como han sido las actuaciones, los procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA, y FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, a los fines que continúen su proceso en libertad por no estar llenos los extremos del articulo 236 y ser la libertad la regla y la privación la excepción. Se acuerda con lugar la Solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la Libertad sin restricciones y las Copias las Copias certificadas por la Defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la Remisión del presente asunto, a la Fiscalia Segunda del Ministerio público a los fines de continuar con la Investigación.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: con Lugar la solicitud de la defensa Publica, en relación a la libertad sin restricciones a los ciudadanos JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA, y FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO SEGUNDO: Sin lugar la Solicitud Fiscal en relación a la imposición de medida cautelar de presentación TERCERO: Remítase el presente asunto penal la Remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio publico a los fines de continuar con la Investigación .CUARTO Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho.: QUINTO. Líbrese boleta de libertad a los imputados JOSÉ MANUEL MONTILLA MONTOYA, y FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1,2,3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la fiscalia Segunda de Ministerio Publico a los fines de continuar la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
Resolución N° PJ0012014000367
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