REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006960
ASUNTO : IP01-P-2014-006960


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.352.934, nacido en fecha 18-08-1995, natural de Coro, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 28 de Julio con calle la Paz, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-0602861 (de su mama). Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 14 de Noviembre de 2014, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA. Se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSE A. MORALES, en presencia de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el ciudadano FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza y respondieron que NO; por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3°, y se prosiga por el procedimiento ordinario, Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedio a identificar al ciudadano como: FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.352.934, nacido en fecha 18-08-1995, natural de Coro, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 28 de Julio con calle la Paz, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-0602861 (de su mama), quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: yo fui objeto de torturas por parte de los funcionarios del cicpc, me sacaron de mi liceo a coñazos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, toda vez que no existen testigos, de la incautación de la maleta que hace referencia el minsiterio publico, asi mismo podemops evidenciar que mi defendido manifesta haber sido objeto de golpes por los funcionarios aprehensores quienes lo obligaron a informarle la dirección de su hermana, asi mismo podemos evidenciar que el procdemiento realizado por los funcionarios del cicpc se encuentra viciado de nulidad en virtud de no haber encontrado a mi defendido cometiendo un delito infranganti ni existiendo una orden judicial para la detencion del mismo, por lo que esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones realizadas por los funcioarios del cicpc, todo de conformidad con lo previsto en los articulos 174 y 175 del copp, si bien es cierto existe una medicatura forense solicito una evalucion medico por ante los médicos del hospital de coro, y ratifico la solicitud de libertad sin restricciones, es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.352.934, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad. Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves. Se ordena librar oficio al Director del Hospital Universitario Alfredo Van Griecken, a los fines de que designe un médico especialista que realice evaluación medica al ciudadano FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 11:40 horas de la mañana. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonia con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.352.934, nacido en fecha 18-08-1995, natural de Coro, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 28 de Julio con calle la Paz, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-0602861 (de su mama).
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.352.934, nacido en fecha 18-08-1995, natural de Coro, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 28 de Julio con calle la Paz, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-0602861 (de su mama). Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.352.934, nacido en fecha 18-08-1995, natural de Coro, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 28 de Julio con calle la Paz, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-0602861 (de su mama).Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.352.934, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad. Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves. Se ordena librar oficio al Director del Hospital Universitario Alfredo Van Griecken, a los fines de que designe un médico especialista que realice evaluación médica al ciudadano FRANK JOSÉ ZÁRRAGA SIVIRA; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
Resolución N° PJ0012014000371.