REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003775
ASUNTO : IP01-P-2014-003775


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano: ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.916.319, fecha de nacimiento 14/04/1982, de profesión u oficio pescador, residenciado calle Josefa Camejo numero 20-B color amarillo con rosado a tres cuadra de la cancha 12 de febrero Coro Estado Falcón, teléfono s/n. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 09 de Junio de 2014, siendo las 05:07 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, contra el ciudadano ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, el imputado ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ , quien se le pregunta si tiene defensor de confianza o desea se le designe un defensor publico el cual el mismo manifestó que no posee defensor de confianza a lo cual se le designa un defensor publico Noveno quien se encontraba de guardia el ABG. HELY SAUL OBERTO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete el procedimiento por juzgamiento de delitos menos graves precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y consigna en este acto siete (7) folios de actuaciones complementarias. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.916.319, fecha de nacimiento 14/04/1982, de profesión u oficio pescador, residenciado calle Josefa Camejo numero 20-B color amarillo con rosado a tres cuadra de la cancha 12 de febrero Coro Estado Falcón, teléfono s/n. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, ABG. HELY SAUL OBERTO quien expuso sus alegatos de Defensa, solicitando la Libertad sin restricciones para su defendido. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ, quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa privada y se le decreta al ciudadano imputado ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236, 237, 238 SEGUNDO líbrese boleta de libertad al imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 05.16 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente como lo ha manifestado el Ministerio Publico no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano: ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ, se encuentren incurso en la comisión del delito imputado siendo concurrente con la opinión de la fiscalia y como consecuencia de ello lo ajustado en derecho es decretar una libertad sin restricciones para el ciudadano: ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.916.319, fecha de nacimiento 14/04/1982, de profesión u oficio pescador, residenciado calle Josefa Camejo numero 20-B color amarillo con rosado a tres cuadra de la cancha 12 de febrero Coro Estado Falcón, teléfono s/n, ello en garantía al derecho de libertad consagrado en nuestra constitución establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad Plena expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la libertad sin restricciones para el ciudadano: ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.916.319, fecha de nacimiento 14/04/1982, de profesión u oficio pescador, residenciado calle Josefa Camejo numero 20-B color amarillo con rosado a tres cuadra de la cancha 12 de febrero Coro Estado Falcón, teléfono s/n. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior lo procedente es decretar la Libertad Plena del ciudadano: ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.916.319, fecha de nacimiento 14/04/1982, de profesión u oficio pescador, residenciado calle Josefa Camejo numero 20-B color amarillo con rosado a tres cuadra de la cancha 12 de febrero Coro Estado Falcón, teléfono s/n Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: ABIFRANNI JOSE SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.916.319, fecha de nacimiento 14/04/1982, de profesión u oficio pescador, residenciado calle Josefa Camejo numero 20-B color amarillo con rosado a tres cuadra de la cancha 12 de febrero Coro Estado Falcón, teléfono s/n, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.
Resolución N° PJ0012014000391