REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004130
ASUNTO : IP01-P-2014-004130
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.443, nació el 27/04/1988, 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle Armando Chica, casa s/n, frisado, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, jueves 26 de Junio de 2014; siendo las 05:50 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia oral para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del Abogado JOSE ANGEL MORALES, debidamente acompañado de la secretaria MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala N° 1. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 2º del Ministerio Público, ABG. NECUCRATES LABARCA, así como el imputado JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA. Acto seguido el juez procede a preguntar al ciudadano imputado si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta no tener. Por lo que el Juez instruye al alguacil para hacer el llamado del defensor publico de guardia compareciendo el Defensor Público de Guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA narrando de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad Sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por el ciudadano no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el articulo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó llamarse JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.443, nació el 27/04/1988, 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle Armando Chica, casa s/n, frisado, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Posteriormente el imputado manifestó “No deseo declarar”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la defensa quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.443 y en consecuencia se restituyen sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 06:05 de la tarde. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.443, nació el 27/04/1988, 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle Armando Chica, casa s/n, frisado, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.443, nació el 27/04/1988, 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle Armando Chica, casa s/n, frisado, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.443, nació el 27/04/1988, 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle Armando Chica, casa s/n, frisado, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: JOHAN ALEXANDER SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.443, nació el 27/04/1988, 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle Armando Chica, casa s/n, frisado, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.
Resolución N° PJ0012014000399.
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