REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004914
ASUNTO : IP01-P-2013-004914
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.273.833, de 18 años de edad, fecha de nacimiento soltero, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, natural de coro del Estado Falcón, residenciada en la Urbanización Cruz Verde calle 13 casa 06. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 11 de Agosto de 2013; siendo las 05:50 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, y la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, así como el imputado el ciudadano DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS. Seguidamente el ciudadano juez pregunto a el imputado si tenían abogado de confianza manifestando la misma que si. Seguidamente el Ciudadano juez ordeno la presencia del ABG. ALAIN GONZALEZ. Quien se encuentra juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Precalificó los hechos como el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo solicita la Medida privativa de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal Cautelar, así mismo solicito se prosiga por el procedimiento ordinario Es todo”. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente la imputada quedo identificada como DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.273.833, de 18 años de edad, fecha de nacimiento soltero, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, natural de coro del Estado Falcón, residenciada en la Urbanizacion Cruz Verde calle 13 casa 06, manifestó NO DESEO DECLARAR. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada quien expuso: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto la aprension realizada por los funcionarios fue practicada el dia despues de ocurrido los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del codigo organico procesal penal en concordancia con el articulo 234 de la aprension en flagrancia y que a mi defendido nunca se le incautaron objetos de interes criminalisticos es por eso que solicito la libertad sin restricciones Es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS, por la presunta comisión de delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo solicita la Medida privativa de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal Cautelar, por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES toda vez que no existen fundados elementos de convicción para decretar la aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes que la presente decisión por auto separado, en el lapso establecido en la ley, quedando las partes a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD. Siendo las 06.01 de la tarde se concluye el acto. Es todo y firman.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente como lo ha manifestado el Ministerio Publico no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano: DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS , se encuentren incurso en la comisión del delito imputado siendo concurrente con la opinión de la fiscalia y como consecuencia de ello lo ajustado en derecho es decretar una libertad sin restricciones para el ciudadano: DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.273.833, de 18 años de edad, fecha de nacimiento soltero, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, natural de coro del Estado Falcón, residenciada en la Urbanización Cruz Verde calle 13 casa 06 de la Ciudad de Santa Ana de Coro , ello en garantía al derecho de libertad consagrado en nuestra constitución establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad Plena expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la libertad sin restricciones para el ciudadano: DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.273.833, de 18 años de edad, fecha de nacimiento soltero, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, natural de coro del Estado Falcón, residenciada en la Urbanización Cruz Verde calle 13 casa 06 de la Ciudad de Santa Ana de Coro. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior lo procedente es decretar la Libertad Plena del ciudadano: DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.273.833, de 18 años de edad, fecha de nacimiento soltero, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, natural de coro del Estado Falcón, residenciada en la Urbanización Cruz Verde calle 13 casa 06, de la Ciudad de Santa Ana de Coro. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: DARWIN AGUSTIN RODRIGUIEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.273.833, de 18 años de edad, fecha de nacimiento soltero, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, natural de coro del Estado Falcón, residenciada en la Urbanización Cruz Verde calle 13 casa 06, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.
Resolución N° PJ0012014000390
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