REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004924
ASUNTO : IP01-P-2014-004924


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237, nació el 03/10/1961, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Sector Soublet Municipio Dabajuro, específicamente al lado de la bodega las Tres Jotas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-642-4342. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 14 de julio de 2014, oportunidad hora fijada por el Tribunal Primero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. JOSE ÁNGEL MORALES, en presencia de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, así como el ciudadano COSSIO SAN MARTÍN EVALDO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Pública de Guardia ABG. DENNYS CHIRINOS, Defensor Público Décimo Penal del estado Falcón. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad Sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por los ciudadanos no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, y así mismo solicito se remita el presente asunto a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente, así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de 13 folios útiles, es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el articulo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quienes quedaron identificados de la siguiente manera el primero de ellos como COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237, nació el 03/10/1961, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Sector Soublet Municipio Dabajuro, específicamente al lado de la bodega las Tres Jotas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-642-4342, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la defensa quien expuso: “Solicito la libertad plena de mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237 y en consecuencia se restituyen sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena remitir el presente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 05:00 de la tarde. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.



Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237, nació el 03/10/1961, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Sector Soublet Municipio Dabajuro, específicamente al lado de la bodega las Tres Jotas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-642-4342.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237, nació el 03/10/1961, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Sector Soublet Municipio Dabajuro, específicamente al lado de la bodega las Tres Jotas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-642-4342. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237, nació el 03/10/1961, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Sector Soublet Municipio Dabajuro, específicamente al lado de la bodega las Tres Jotas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-642-4342. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237, nació el 03/10/1961, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Sector Soublet Municipio Dabajuro, específicamente al lado de la bodega las Tres Jotas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-642-4342, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.
Resolución N° PJ0012014000398.