REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004942
ASUNTO : IP01-P-2014-004942


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.605.251, nació el 26/03/1986, 28 años de edad, soltero, profesión u oficio barbero, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee y ELIZER WLADIMIR GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.608.683, nació el 21/02/1992, 22 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-688-7335. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 14 de julio de 2014, oportunidad hora fijada por el Tribunal Primero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. JOSE ÁNGEL MORALES, en presencia de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, así como el ciudadano RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA Y ELIZER WLADIMIR GÓMEZ BARRERA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Pública de Guardia ABG. DENNYS CHIRINOS, Defensor Público Décimo Penal del estado Falcón. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad Sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por los ciudadanos no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, y así mismo solicito se remita el presente asunto a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el articulo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quienes quedaron identificados de la siguiente manera el primero de ellos como RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.605.251, nació el 26/03/1986, 28 años de edad, soltero, profesión u oficio barbero, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Y el segundo de ellos como ELIZER WLADIMIR GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.608.683, nació el 21/02/1992, 22 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-688-7335, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la defensa quien expuso: “Solicito la libertad plena de mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.605.251 y ELIZER WLADIMIR GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.608.683 y en consecuencia se restituyen sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 03:50 de la tarde. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, se observa que, se verifico de las actas que componen la presente causa que los hechos acontecidos no revisten carácter penal, Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA y ELIZER WLADIMIR GÓMEZ BARRERA. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.605.251, nació el 26/03/1986, 28 años de edad, soltero, profesión u oficio barbero, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee y ELIZER WLADIMIR GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.608.683, nació el 21/02/1992, 22 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-688-7335 .Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.605.251, nació el 26/03/1986, 28 años de edad, soltero, profesión u oficio barbero, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee y ELIZER WLADIMIR GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.608.683, nació el 21/02/1992, 22 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, detrás del Liceo Bolivariano miguel López García, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-688-7335; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1,2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
Resolución N° PJ0012014000393.