REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006754
ASUNTO : IP01-P-2013-006754
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: JONATHAN JAVIER BLANCO Y DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy sábado cinco (05) de octubre de 2013; siendo las 01:20 de la tarde, Se constituye el Tribunal primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del juez Abg. JOSE ANGEL MORALES, en presencia de la secretaria ABG. KARLYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, así como los imputados JONATHAN JAVIER BLANCO Y DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS acto seguido el juez le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta no tener. Por lo que la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado de la defensora pública de guardia ABG. EDER HERNANDEZ defensa pública sexta penal de guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JONATHAN JAVIER BLANCO Y DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito aquí imputado no excede de la pena en su limite máximo de 8 años de prisión, por la que solicito la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena en el caso de que los ciudadanos quieras acogerse a dicho procedimiento, y en caso de no acogerse el ciudadano al procedimiento antes descrito se siga por la aplicación del procedimiento ordinario, el ciudadano fiscal no solicita la imposición de ninguna medida para el detenido Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero manifestó llamarse JONATHAN JAVIER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-12-1981, 31 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector calle las brisas con Raúl Leonis del Sector San José, titular de la cédula de identidad V-17.103.876, teléfono 0424-609-7303 y el segundo manifestó llamarse DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS Venezolano, mayor de edad, nació el 27-9-1989, 24 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia calla Francisco Medina Casa 68, titular de la cédula de identidad V-19.005-380, teléfono 0424-689-1615. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 356 y siguientes eiusdem por el procedimiento especial. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente manifestando los imputados y de manra separada no deseo declarar. “ Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: esta defensa solicita se le aplique a mis defendidos la libertad sin restricciones, en virtud de no existir elementos para la imputación de algún delito. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal en relación al delito de ULTRAJE previstos y sancionados en el articulo 222 del Copp, en virtud de que no existes los deficientes elementos de convicción el relación al articulo y con lugar lo solicitado de la defensa a favor de los ciudadanos JONATHAN JAVIER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-12-1981, 31 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector calle las brisas con Raúl Leonis del Sector San José, titular de la cédula de identidad V-17.103.876, teléfono 0424-609-7303 y el segundo manifestó llamarse DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS Venezolano, mayor de edad, nació el 27-9-1989, 24 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia calla Francisco Medina Casa 68, titular de la cédula de identidad V-19.005-380, teléfono 0424-689-1615. se le acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los referidos ciudadanos, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del COPP. Segundo: Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial se publicara por auto separado. Se remiten las actuaciones a la fiscalía en su oportunidad correspondiente. Se concluye el acto siendo las 06:31 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, se observa que, se verifico de las actas que componen la presente causa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 en sus cardinales 2 y 3, por cuanto de las actuaciones que componen la presente causa no se observa que los ciudadanos procesados cometieren el delito que le imputa el Ministerio Publico en sala de audiencias, por cuanto solo consta en las actas el dicho del funcionario aprehensor presunta victima, es decir no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los procesados . Así las cosas, es decretar de libertad sin restricciones, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos JONATHAN JAVIER BLANCO Y DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: JONATHAN JAVIER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-12-1981, 31 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector calle las brisas con Raúl Leonis del Sector San José, titular de la cédula de identidad V-17.103.876, teléfono 0424-609-7303 y DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS Venezolano, mayor de edad, nació el 27-9-1989, 24 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia calla Francisco Medina Casa 68, titular de la cédula de identidad V-19.005-380, teléfono 0424-689-1615.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos JONATHAN JAVIER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-12-1981, 31 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector calle las brisas con Raúl Leonis del Sector San José, titular de la cédula de identidad V-17.103.876, teléfono 0424-609-7303 y DAVID SALOMON MIQUILENA RIVAS Venezolano, mayor de edad, nació el 27-9-1989, 24 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia calla Francisco Medina Casa 68, titular de la cédula de identidad V-19.005-380, teléfono 0424-689-1615; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
Resolución N° PJ0012014000395.
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