REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007111
ASUNTO : IP01-P-2014-007111


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, ANA JOSEFINA VARGAS, ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, ZANDRI DARYELUS PEREZ, LUGO PASTOR JESUS. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 07 de diciembre de 2014, siendo la 1:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado José Ángel Morales, la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRISTHIAN FIGUEROA, contra los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ, ANA VARGAS, ELIANA GOITIA, ZANDRI PEREZ Y JESUS LUGO. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° Del Ministerio Público, ABG. KRISTHIAN FIGUEROA, los imputados RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, ANA JOSEFINA VARGAS, ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, debidamente acompañados de su abogado de confianza ANIBAL RAFAEL GUTIERREZ ESCOBAR previa juramentación. Acto seguido el juez procede a preguntar a los ciudadanos imputados ZANDRI DARYELUS PEREZ, LUGO PASTOR JESUS, si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta no tener. Por lo que el Juez instruye al alguacil para hacer el llamado del defensor publico de guardia compareciendo la ABG. ANA CALDERA, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a las defensas técnicas para que examinara las actuaciones y conversaran con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, ANA JOSEFINA VARGAS, ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, ZANDRI DARYELUS PEREZ, LUGO PASTOR JESUS, narrando de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados y solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por los ciudadano no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero manifestó llamarse RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.610.201 nació el 30-10-1969, 45 años de edad, viudo, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653. La segunda ellas manifestó llamarse: ANA JOSEFINA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.799.610, nació el 19-11-1970, 44 años de edad, casada, profesión u oficio del hogar, residenciada residenciado en la prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653. La tercera manifestó llamarse: ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.622.234, nació el 19-05-1992, 22 años de edad, casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la prolongación Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653. La cuarta manifestó llamarse: ZANDRI DARYELIS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.769.900, nació el 11-06-1982, 32 años de edad, soltera, profesión u oficio del Licenciada en Ecuación Física, residenciada Prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0416-22.33708. El quinto y último manifestó llamarse LUGO PASTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3827069, nació el 03-11-1947, 64 años de edad, soltero, construcción, residenciado en la prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0416-22.33708. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el articulo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal . Posteriormente los imputados manifestaron cada uno por separados: “No deseo declarar”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: “No nos oponemos a la solicitud fiscal por cuanto es procedente en derecho, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, quien expone: “No nos oponemos a la solicitud fiscal por cuanto es procedente en derecho, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, ANA JOSEFINA VARGAS, ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, ZANDRI DARYELUS PEREZ, LUGO PASTOR JESUS, plenamente identificados en actas, en consecuencia se restituyen sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo la 1:50 de la tarde. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, se observa que, se verifico de las actas que componen la presente causa que los hechos acontecidos no revisten carácter penal, Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, ANA JOSEFINA VARGAS, ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, ZANDRI DARYELUS PEREZ, LUGO PASTOR JESUS. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.610.201 nació el 30-10-1969, 45 años de edad, viudo, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653, ANA JOSEFINA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.799.610, nació el 19-11-1970, 44 años de edad, casada, profesión u oficio del hogar, residenciada residenciado en la prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653, ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.622.234, nació el 19-05-1992, 22 años de edad, casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la prolongación Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653, ZANDRI DARYELIS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.769.900, nació el 11-06-1982, 32 años de edad, soltera, profesión u oficio del Licenciada en Ecuación Física, residenciada Prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0416-22.33708 Y LUGO PASTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3827069, nació el 03-11-1947, 64 años de edad, soltero, construcción, residenciado en la prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0416-22.33708.Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos RAFAEL JESUS RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.610.201 nació el 30-10-1969, 45 años de edad, viudo, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653, ANA JOSEFINA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.799.610, nació el 19-11-1970, 44 años de edad, casada, profesión u oficio del hogar, residenciada residenciado en la prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653, ELIANA JOSELYN GOITIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.622.234, nació el 19-05-1992, 22 años de edad, casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la prolongación Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0426-462.3653, ZANDRI DARYELIS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.769.900, nació el 11-06-1982, 32 años de edad, soltera, profesión u oficio del Licenciada en Ecuación Física, residenciada Prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0416-22.33708 Y LUGO PASTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3827069, nació el 03-11-1947, 64 años de edad, soltero, construcción, residenciado en la prologancion Orlando Melean, Municipal Arriba, sector Barrialito, casa S/N, a 30 metros de la cancha de barrialito, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0416-22.33708; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
Resolución N° PJ0012014000394.