REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005430
ASUNTO : IP01-P-2010-005430


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos LUIS JESUS BETANCOUT CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.668.285, mayor de edad, nació en Coro, el 07/10/92, de 18 años, residenciado en Barrio La cañada, Calle Las Gochas con Callejón Borregales, casa sin número, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, WILMEN ANTONIO CASTILLO CHIRINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.185.304, mayor de edad, nació en Coro, el 06/09/82, de 28 años, residenciado en Barrio La cañada, Calle Las Gochas con Callejón Borregales, casa sin número, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, y WUILMAR JESUS CASTILLO CHIRINOS Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.185.306, mayor de edad, nació en Coro, el 09/09785, de 25 años, residenciado en Barrio La cañada, Calle Las Gochas con Callejón Borregales, casa sin número, de esta Ciudad de Coro estado Falcón quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultación Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En vista de lo explanado con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es proceder, previo a la práctica del cómputo correspondiente, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de noviembre de 2010 se detuvieron policialmente a los identificados penados, en fecha 11 del mismo mes y año se celebró audiencia oral de presentación de los imputados por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad; medida esta que se mantuvo vigente hasta la fecha 31 de octubre de 2014 para cuando el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial les condenó a cumplir la pena de cuatro años de prisión por lo que acordó librar las correspondientes boletas de excarcelación al verificar el cumplimiento de la pena.
Al practicar el computo de pena correspondiente evidencia este juzgador que los identificados penados para la fecha de ejecutoriedad de la sentencia decretada por el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial, tienen un tiempo de cumplimiento de la condena superior a la pena asignada, es decir para la fecha de hoy han transcurrido desde la detención de los penados Cuatro (04) años y un (01) mes, cuando la pena impuesta fue de Cuatro años de prisión, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal conforme a lo previsto en el Artículo 105 del código penal, el cual establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que los penados LUIS JESUS BETANCOUT CHIRINOS, WILMEN ANTONIO CASTILLO CHIRINO, y WUILMAR JESUS CASTILLO CHIRINOS fueron sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al efectuar un simple cómputo matemático se obtiene que estos han cumplido la totalidad de la pena impuesta la cual correspondió al 09 de noviembre de 2014. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de los ciudadanos ciudadanos LUIS JESUS BETANCOUT CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.668.285, mayor de edad, nació en Coro, el 07/10/92, de 18 años, residenciado en Barrio La cañada, Calle Las Gochas con Callejón Borregales, casa sin número, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, WILMEN ANTONIO CASTILLO CHIRINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.185.304, mayor de edad, nació en Coro, el 06/09/82, de 28 años, residenciado en Barrio La cañada, Calle Las Gochas con Callejón Borregales, casa sin número, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, y WUILMAR JESUS CASTILLO CHIRINOS Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.185.306, mayor de edad, nació en Coro, el 09/09785, de 25 años, residenciado en Barrio La cañada, Calle Las Gochas con Callejón Borregales, casa sin número, de esta Ciudad de Coro estado Falcón quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultación Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado quien deberá comparecer por ante este tribunal en fecha 17 de febrero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Enero de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
SECRETARIA