REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000188
ASUNTO : IP01-D-2013-000188
ADOLESCENTE ACUSADO: JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.
VICTIMA: LUZ MARINA AFANADOR GALVIS.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).
El Tribunal visto que en la Audiencia Preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2014, a la cual solo compareció el joven adulto JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA, y en la cual de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
En fecha 11 de Septiembre de 2013, fue presentado por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, escrito de acusación en contra de los adolescentes ALBERTO ANTONIO MENDOZA CONTRERAS, venezolano, soltero, de 17 años de edad, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23/3/1996, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.230.363, natural y residenciado en la Calle Flores, Casa S/N, cerca del Coral Swith, de
Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, JOSE GREGORIO DAMMASSA MONTILLA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 03/06/1995, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.595.532, natural y residenciado en la Calle Ruiz Pineda, Casa No. 52, Sector Virgen del Carmen, cerca de la Agencia de Lotería “El Negro Lovera”, de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y JORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, estudiante, nacido en fecha 09/12/1995, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.371.190, residenciado en el Sector Playa Norte, Calle El Campo, Casa S/N, cerca de la Licorería, Calle Borracho, de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; por estar incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.679.046, solicitando como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “El día 18 de Mayo de 2013, la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de ayer viernes 17/05/2013, a las 09:30 horas de la noche, en momentos que me encontraba en compañía de mi hijo de nombre: Nomar Argeniz García Afanador y mi empleado de nombre Jorge García en el local comercial de nombre Distribuidora La Casa del Campo,…cuando fuimos abordados por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de una mini lapto, un teléfono celular Marca Blackberry, tarjetas prepagos, una caja de wiscky, dos cavas térmicas marcas coleman, repuestos de computadoras, valorado en 50.000 bolívares, y un cofre contentivo de 40.000 mil bolívares, producto de las ventas de varios días, amarrándonos y luego se fueron, es todo. Posteriormente en fecha 28/05/2013, los funcionarios:
COMISARIO DOUGLAS GUZMAN, INSPECTOR RAUL LOAIZA, DETECTIVES JEFES ANAHOLE RUDOLY, DARRY SUAREZ, DETECTIVES AGREGADO: EDGAR SANCHEZ, ALEX NORIEGA, DANIEL ESCOBAR, DETECTIVES: FRANCISCO URQUIA, ROBERT SIVIRA, RUBEN ARANGUREN, JESUS DIAZ, DARWINS CUBA y PEDRO MARRUFO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, dando cumplimiento a la orden de allanamiento No. 1CO-015-2013, de fecha 25/05/2013, expedida por el Juzgado Primero de Control, Extensión Tucacas del Estado Falcón, en presencia de los ciudadanos: LOPEZ ETANISLAO y JOSE RAMON SILVA CASTELLANO, quienes fungieron como testigos de la visita domiciliaria practicada en diferentes viviendas donde residen los adolescentes: ALBERTO ANTONIO MENDOZA CONTRERAS, JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA y JORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, donde lograron colectar: Una (1) cava térmica, de color rojo, Marca Coleman, Cuatro (4) vasos térmicos de color azul, y cuatro (4) botellas de licor, una (1) caja de metal de forma rectangular, de color azul, denominada “Caja Fuerte”, propiedad de la denunciante arriba mencionada; así mismo lograron retener dos (2) vehículos clases moto, con las siguientes características: Una Marca Bera, Modelo BR-150, Color Rojo, Placas: AK9H47A, y la otra Marca Keeway, Modelo Speed, Color azul, Placas: ABCT35M; seguidamente realizaron la Inspección Técnica correspondiente; y posteriormente procedieron a la aprehensión definitiva de los mencionados adolescentes, quedando plenamente identificados, siendo colocados dichos adolescentes a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa al hoy joven adulto JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, titular de
la Cédula de Identidad No. V-5.679.046, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Una vez admitida la acusación e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándoseles su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, expuso de manera libre, espontánea, sin apremio ni coacción alguna: “Admito los hechos que se me imputan y me declaro responsable de los mismos. Es todo.
DEL DELITO ACREDITADO EN AUDIENCIA.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del joven adulto de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.679.046, por cuanto la conducta desplegada por el acusado se adecua a la descripción típica establecida en la norma ante señalada, porque conforme a los elementos de convicción recabados al hoy joven adulto JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA, quien se encontraba en compañía de los adolescentes ALBERTO ANTONIO MENDOZA CONTRERAS y JORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, quienes lograron apoderarse de diversos objetos propiedad de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, y al momento de su aprehensión se
encontraban en una residencia en la cual fueron incautados objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado a dicha ciudadana; incurriendo en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que constituyen la materialidad del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el hoy joven adulto cometió el hecho por el cual se le acusó, y en la audiencia preliminar de forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho punible, queda evidentemente comprobado el acto delictivo. En virtud de ello, se le aplica como SANCIÓN A CUMPLIR, al hoy joven adulto JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el articulo 620 literal ”b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, solicitada por la vindicta pública en la audiencia preliminar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al hoy joven adulto JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA, antes identificado, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, y se le aplica como SANCION, por haber admitido los hechos, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el articulo 620 literal ”b” de la Ley Orgánica Para La Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial. Y por cuanto en la acusación también aparecen acusados los adolescentes ALBERTO ANTONIO MENDOZA CONTRERAS y JORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, se acuerda dividir la continencia de la causa y contra los mencionados adolescentes, debe seguirse el procedimiento, fijándose la audiencia preliminar, para el día 11 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, ordenándose su notificación y a sus representantes legales. Expídase copia certificada de las actuaciones correspondientes y remítanse con oficio al Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, en la oportunidad que corresponda, a los fines de que ejecute la sanción aplicada, y se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta al joven adulto sancionado en la audiencia de presentación de imputados. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.
|