REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000638
ASUNTO : IV01-P-2014-000005


En esta misma fecha en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito mediante el cual coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: FRANKLIN JOSE RAMIREZ COLINA, a quien se le impuso del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público de Guardia. Evidenciando el Tribunal del Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Diciembre de 2014, y que riela al folio 25, que al ser verificados a través del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.), los datos, arrojo como resultado que al mismo le corresponde sus nombres y apellidos y cédula de identidad y su fecha de nacimiento es la siguiente 12-10-1996, por lo cual el mismo tiene 18 años de edad, siendo esto corroborado en sala al presentar la progenitora la cédula de identidad laminada.
Ahora bien, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Visto ello esta Juzgadora en virtud de la mayoría de edad del ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ COLINA, lo correcto es ordenar declinar la competencia en los Tribunales Ordinario en este Circuito Judicial, a quien correponde el conocimiento en virtud de que dicho ciudadano no es sujeto de ser procesado por el procedimiento especial de Responsabilidad Adolescente.
En consideración a lo expuesto, estima en primer término que no esta dentro del ámbito de la competencia para conocer el presente asunto; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe remitir copia certificada y declinar la competencia que motivaron la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ COLINA, EN VIRTUD DE LA MAYORIA DE EDAD DE DICHO CIUDADANO.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón que dicho ciudadano no es sujeto para ser procesado por los Tribunales de Responsabilidad Penal Adolescente; en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Ordinario Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 534 y 535 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En tal sentido se comisiona al Órgano Aprehensor a fin que se gestione lo conducente para el traslado de dicho ciudadano al Tribunal competente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones CON DETENIDO con la urgencia del caso al Tribunal de Control Ordinario en este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 534 y 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes y artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO PARA SER TRASLADADO, hacia el Juzgado mencionado. Se comisiona al Órgano Aprehensor para girar las instrucciones necesarias para que el ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ COLINA, sea trasladado con las seguridades del caso y puesto a la orden del Tribunal COMPETENTE. Líbrense los oficios conducentes y déjese constancia.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Romelia Salazar.