REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000308
ASUNTO : IP01-D-2014-000308

ADOLESCENTE ACUSADO: LUIS JOSE MONCADA CARRERO.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.
VICTIMA: JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

El Tribunal visto que en la Audiencia Preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2014, el adolescente LUIS JOSE MONCADA CARRERO, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
En fecha 06 de Agosto de 2014, fue presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, escrito de acusación en contra del adolescente LUIS JOSE MONCADA CARRERO, venezolano, soltero, de 16 años de edad, estudiante, nacido en fecha 08/11/1997, portador de la Cédula de Identidad Numero V- 26.991.687, domiciliado en el Sector Zumurucuare, Callejón José Fajardo, Casa S/N, de Color Verde y Blanco, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfonos: 0416-348-74-99 y 0426-364-84-60), por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ, solicitando como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “El día 12 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, se encontraban realizando patrullaje por los diversos sectores de la ciudad, en momentos que se encontraban en un Punto de Control Móvil, ubicado en la Calle Principal de la 6ta. Etapa de la Urbanización Las Eugenias, verificando los peatones y vehículos que transitaban en la referida arteria vial, procedieron a verificar UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, DE COLOR AZUL, PLACAS ABJ10R, que se desplaza con sentido NORTE-SUR, el cual era conducido por un joven, quien posteriormente quedaría identificado como: LUIS JOSE MONCADA CARRERO, y al verificar la placa del automóvil y datos personales del adolescente a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, les informan que las placas verificada pertenecen a un vehículo Chrysler Neón, año 98, de color rojo, y al proceder a verificar el referido vehículo por el serial de carrocería: AE829312897; arrojo como resultado que se encontraba solicitado, según expediente No. K-14-0092-00719, de fecha 22/3/2014, por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., de Mariara, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Vehículo, por lo que proceden con la detención del adolescente, a quien le leyeron sus derechos y garantías previstos en la Constitución y en la Ley Especial, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa al adolescente LUIS JOSE MONCADA CARRERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Una vez admitida la acusación e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, así como su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, expuso de manera libre, espontánea, sin apremio ni coacción alguna: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos. Es todo.
DEL DELITO ACREDITADO EN AUDIENCIA.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente LUIS JOSE MONCADA CARRERO, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ, por cuanto la conducta desplegada por el acusado se adecua a la descripción típica establecida en la norma antes señalada, porque conforme a los elementos de convicción recabados el adolescente LUIS JOSE MONCADA CARRERO, al momento de su aprehensión éste se encontraba a bordo de Un (1) vehículo automotor MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, AÑO 1988, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS ABJ10R, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL SERIAL DE CARROCERIA: AE829312897, SERIAL DEL MOTOR: 4A1364855, y al ser consultado ante el SIPOL, arrojó como resultado que dicho vehículo se encuentra SOLICITADO, según expediente K-14-0092-00719, de fecha 20/03/2014, por ante la Su-Delegación del C.I.C.P.C., Maracay, Estado Aragua, y registra ante el sistema de enlace INTT, por el delito de HURTO, incurriendo en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece:
Artículo 9: “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo
Automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe
o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo ad-
quiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito –
mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pe
na de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera
de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, --
será castigado con prisión de cuatro a seis años…”

Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que constituyen la materialidad del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el adolescente cometió el hecho por el cual se le acusó, y en la audiencia preliminar de forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho punible, queda evidentemente comprobado el acto delictivo. En virtud de ello, se le aplica como SANCIÓN A CUMPLIR, al adolescente LUIS JOSE MONCADA CARRERO, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el articulo 620 literal ”b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, solicitada por la vindicta pública en la audiencia preliminar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente LUIS JOSE MONCADA CARRERO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, estudiante, nacido en fecha 08/11/1997, portador de la Cédula de Identidad Numero V- 26.991.687, domiciliado en el Sector Zumurucuare, Callejón José Fajardo, Casa S/N, de Color Verde y Blanco, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfonos: 0416-348-74-99 y 0426-364-84-60), por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ, y se le aplica como SANCION, por haber admitido los hechos, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el articulo 620 literal ”b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir la presente causa en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.