REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000590
ASUNTO : IP01-D-2014-000590

El día de hoy, 02 de Diciembre de 2014, se realizó la audiencia de presentación del adolescente JUVENAL JOSE CAMBERO SABARIEGO de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05-03-1997, titular de la Cedula de identidad, N°- 26.391.561, Nacido en Valencia, domiciliado en Dabajuro, Sector Libertador, casa S/N de color anaranjada, punto de referencia: detrás del Preescolar Doña Inés, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono de su madre: 0426-769-1628, 0426-969-0761, para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar estipulada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO DE SEMOVIENTES, previsto en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ya que el día 30 de Noviembre de 2014, siendo las 06:20 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, se encontraban en la Carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector Lara, Vía Pública, Parroquia y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, dando cumplimiento a la Misión “PATRIA SEGURA”, fueron abordados por un ciudadano el cual quedo identificado como DOUGLAS GABRIEL CASTILLO NAVAS,…, quien les manifestó que vecinos de su sector le informaron que sujetos




desconocidos ingresaron a su finca ubicada en el Sector Los Carraos, Parroquia y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, sustrayendo de la misma dos (2) animales caprinos (chivas lechera), retirándose del sitio en un vehículo Marca: Dodge Dart, Placas: MEJ642, Color: Blanco, y posteriormente trasbordando los animales antes mencionados a un vehículo Marca: Ford, Placa: 74HABG, Color: Azul y Blanco, por lo que procedieron a realizar un recorrido por la población de Dabajuro, logrando avistar un vehículo Marca DODGE DART, con las características similares a las descritas anteriormente, indicándole al conductor del mismo que se detuviera acatando la orden sin resistencia alguna, descendiendo del referido vehículo tres (3) sujetos, quedando plenamente identificados como: LEONARDO ANTONIO COLINA ORTIZ,…DEIBY JOSE PRIETO MAVARE… y JUVENAL JOSE CAMBERO SABARIEGO…, a quienes le inquirieron información sobre los dos (2) animales caprinos sustraídos de la finca antes referida, manifestando de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio que los mismos habían sustraídos los dos animales de dicha finca y que las comercializaron por la cantidad de mil trescientos bolívares a dos personas que se trasladaban en un camión color azul blanco, Marca: Ford, y que uno de ellos podía ser ubicado en el Sector Soublette, Parroquia y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, procediendo a trasladarse en compañía de los ciudadanos antes identificados hasta el referido sector, logrando avistar un vehículo clase camión, de color azul con blanco, placas 74HABG, aparcado frente a una vivienda ubicada en el sector Soublette, Calle sin nombre, Casa S/N, Parroquia y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, cuyas características son similares a las descrita por uno de los aprehendidos, logrando observar a dos (2) ciudadanos dentro del vehículo en mención, a quienes una vez identificados como funcionarios activos, le manifestaron el motivo de su presencia, manifestando estos que efectivamente habían adquirido dos (2) animales caprinos, por la cantidad de mil trescientos bolivares a los tres (3) ciudadanos que se transportaban en el vehículo Dodge Dart, antes descrito, quedando identificados como ANTONIO RAMON



REYES…y YSAIAS MANUEL CONIL GUTIERREZ…, a quienes al solicitarle información sobre la ubicación de los animales caprinos, manifestaron que los habían sacrificado para el consumo propio, y que se encontraban en la parte trasera del vehículo, logrando avistar dos animales caprinos, desmembrados y sin piel, y al inquirirles sobre la ubicación de la piel de los animales caprinos manifestaron haberlos tirados en una laguna ubicada en orillas de la carretera Nacional Falcón-Zulia, Parroquia y Municipio Dabajuro del Estado Falcón,…por lo que proceden con la aprehensión de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones consignadas por la vindicta pública para fundamentar su solicitud, el Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Noviembre de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que aprehenden a tres ciudadanos uno de ellos el adolescente imputado, cuando se trasladaban en un vehículo cuyas características eran similares a las descritas por la víctima, como el utilizado para retirarse del sitio donde sustrajeron dos (2) animales caprinos. Otro elemento de investigación lo constituyen las Actas de Inspección No. 382-14, 496-14, 497-14 y 498-14, practicada en el sitio del suceso y a los vehículos involucrados, las cuales se acompañan con montaje fotográfico. También consta como actuación, el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DOUGLAS CASTILLO, víctima en la presente causa, en la que narra el hurto de animales ocurrido en su finca, cuya versión concuerda con todos lo elementos recabados durante la investigación. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente JUVENAL JOSE CAMBERO SABARIEGO, ya identificado, lo cual se desprende del acta policial de fecha 30 de Noviembre de 2014, ya citada, en la que el adolescente es aprehendido conjuntamente con dos (2) adultos, cuando se trasladaban en el vehículo señalado por la víctima como el utilizado para huir del sitio del suceso, y al momento de su aprehensión quedo identificado como adolescente, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imponga al adolescente investigado JUVENAL JOSE CAMBERO SABARIEGO, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de HURTO DE SEMOVIENTES, previsto en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal LUZ YADIRA SABARIEGO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.263.547, quien presente en sala se constituye la custodia. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado la Representación Fiscal. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.