REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000307
ASUNTO : IP01-D-2010-000307

Por cuanto en fecha 12 de febrero de 2014 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado Primero de Control con la Responsabilidad Penal del Adolescente, instruida contra el adolescente FRANCISCO RAMON GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. NO TIENE fecha de nacimiento 20-04-1992 soltero, de 21 años de edad, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “F”, Casa No. 84, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de la ciudadana JUANA MARISOL GARCIA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud del cual se le sancionó con la aplicación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción, la cual se ha diferido en forma sucesiva, sin lograr la imposición personal del sancionado para proceder a practicar el respectivo cómputo, toda vez que la sanción es no privativa de libertad.

Ahora bien, siendo que el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades la audiencia de imposición librando las notificaciones oportunamente, no compareciendo el sancionado, constando en autos adicionalmente que en la audiencia preliminar fue impuesto el sancionado de la remisión oportuna del asunto penal seguido en su contra a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sanción, sin que conste su comparecencia, ni ante la notificación librada ni de forma voluntaria a dar cumplimiento con la medida; sin embargo a los fines de declararlo en rebeldía es preciso contar con resultas de la notificación librada, por lo que, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 28 de enero de 2015 a las 3:15 de la tarde, ordenándose citar al sancionado al domicilio aportado en ocasión de la audiencia preliminar con la colaboración de funcionarios adscritos a PoliMiranda, notifíquese al Fiscal Defensa y representante legal inclusive vía telefónica. Cúmplase.


Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollon