REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000148
ASUNTO : IP01-D-2011-000148

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 31 de Mayo de 2011 fue impuesto el Joven adolescente HECTOR JOSE HUANQUE MARQUEZ, cédula número 23.675.173 de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos, y se estableció como lapso para cumplimiento el comprendido entre el día 31 de Mayo del 2012 y termina en fecha 31 de Mayo de 2013, por lo que vencido como se encuentra el lapso corresponde verificar si el sancionado cumplió la sanción y en caos contrario proceder conforme a derecho. Para decidir el Tribunal observa:

En fecha 20 de Enero de 2012 el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente del estado Falcón sancionó al joven adulto con de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.

En fecha 31-5-2012 se le impuso la sanción y en tal sentido se le impusieron las siguientes obligaciones como Reglas de conducta: Primero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Segundo: No reunirse con personas de dudosa reputación Tercero: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Cuarto: No portar ningún tipo de Armas de Fuego o Blancas Quinto: Consignar constancias de Estudios Sexto No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle y Séptimo. Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.

De lo antes expuesto se evidencia que el lapso impuesto por el Tribunal ha concluido, constando en autos constancia de estudios y trabajo consignado a favor del sancionado e informe social emitido por la Trabajadora Social, asimismo, se observa que no consta en autos el incumplimiento del resto de condiciones las cuales corresponden a obligaciones de no hacer; en consecuencia, siendo que la sanción a cumplir por el joven adulto corresponde a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDCUTA POR EL LAPSO DE UN AÑO y el cumplimiento de la misma en relación a las obligaciones de hacer constan oportunamente en autos y a la fecha no consta en la causa que el sancionado haya portado algún arma de fuego durante el periodo, haya sido sancionado por algún otro hecho delictivo, haya consumido poseído o traficado en cualquier modalidad sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se haya reunido con personas de dudosa reputación, es por lo que esta Juzgadora considera que se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es el desarrollo integral del adolescente, su normal desenvolvimiento en el medio familiar y entorno social.

Así las cosas, constatado que como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento de la medida de de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto identificada en la presente causa por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a favor de HECTOR JOSE HUANQUE MARQUEZ, cédula número 23.675.173, sanción que le fuere dictada en fecha 20 de Enero de 2012 por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal Adolescente del estado Falcón del delito de Fuga de Detenidos previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la sanción impuesta en la presente causa, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decreta la libertad plena del joven adulto antes identificado, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la causa IP01-D-2011-000148 pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON


Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : IP01-D-2011-000148