REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000292
ASUNTO : IP01-D-2012-000292

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 10 de julio de 2013 se impuso a los sancionados ROICAR JOSUE, PEROZO CHIRINOS, cedula de identidad, Nº 24.351.231 y al Joven adolescente DARWIN JOSE MUÑOS SANGRONIS, cédula de identidad, Nº 25.009.884, del cumplimiento de la sanción de Reglas de CONDUCTA por el lapso de UN AÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sanción que le fuere decretada por el Tribunal 1° de control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 13 de diciembre de 2013 y cuyo lapso para su cumplimiento correspondía al lapso comprendido del 10 de julio de 2013 al 10 de julio de 2014; por lo que vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento corresponde a verificar si procede el cese de la misma de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 629 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Para decidir el Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:


En fecha 13 de diciembre de 2013 el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón sancionó a los jóvenes adultos antes identificados con la imposición de de UN AÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 10 de julio de 2013 se les impuso de la obligación del cumplimiento de Un (01) año de Reglas de Conducta las cuales consisten en: PRIMERO: Consignar constancia actualizada de Trabajo, emanada de una empresa, debidamente registrada. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita: CUARTO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. SEXTO: Someterse al programa de rehabilitación para jóvenes con problema de drogadicción, en el cual deberá dirigirse a la ONA sanción que comienza a partir del 10 Julio de 2013 y culmina el día 10 de Julio de 2.014.



Ahora bien, vencido el lapso para el cumplimiento el Tribunal fijó la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción, sin embargo los sancionados no han comparecido en las oportunidades en las cuales se fijó; sin embargo, consta en autos informes remitidos por la Entidad de Formación Socio Educativa de la cual se desprende el cumplimiento irregular por parte del sancionado DARWIN MUÑOZ, mientras que con respecto a Roicar Perozo, consta al dorso del folio 129 consignación de boleta de citación librada al sancionado, en la cual se informa que el mismo falleció en el mes de diciembre (2013).

Por lo que ante el incumplimiento de la sanción por parte de ambos jóvenes adultos, el Tribunal observa que el sancionado Darwin Sangronis no ha comparecido a las audiencias fijadas por el Tribunal, que consta al folio 135 que no fue ubicado ni en su domicilio, ni a través de los números telefónicos por el aportados y consta en autos sus reiteradas incomparecencias a la Entidad de Formación Socio Educativa a consignar constancias respectivas y no consta su comparecencia a la Oficina Nacional Anti Dorgas del estado Falcón; es por lo que el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:

Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades la audiencia de verificación o revisión de sanción, no compareciendo el sancionado Darwin Muñoz y no constando en autos que haya consignado las constancias de comparecencia a la ONA , así como de trabajo ni ante el Tribunal ni ante la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón, lo cual evidencia la contumacia del sancionado; es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado y presentarlo ante este Tribunal en horas de Despacho, de inmediato y en horas de Despacho respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal en un lapso de 48 horas; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, visto que el sancionado ROICAR SANGRONIS a la fecha no consta que haya cumplido la sanción impuesta y siendo que consta en autos el el presunto fallecimiento del sancionado Roicar Josué Muñoz; se ordena notificar a la representante legal a los fines de que comparezca ante el Tribunal a actualizar la situación del sancionado, a todo evento, se acuerda requerir a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón información sobre el sancionado Roycar Perozo, información que debe ser remitida con la documentación pertinente.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía al sancionado DARWIN JOSE MUÑOS SANGRONIS, cédula de identidad, Nº 25.009.884; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deberán ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Segundo: Se ordena notificar a la representante legal de ROICAR JOSUE PEROZO CHIRINOS, cedula de identidad, Nº 24.351.231 a los fines de que comparezca ante el Tribunal a actualizar la situación del sancionado. Se acuerda requerir a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón información sobre el sancionado Roycar Perozo, información que debe ser remitida con la documentación pertinente. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon