REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000249
ASUNTO : IP01-D-2014-000249


Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 10-3-2014 el Tribunal Segundo de municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente sancionó al adolescente JOSUE ARISMENDI SANCHEZ , cédula de identidad N°: 27273993 a cumplir la medida de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, dándosele entrada a la causa en este Tribunal en fecha 3 de julio de 2014, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción, la cual se ha diferido en forma sucesiva, sin lograr la imposición personal del sancionado para proceder a practicar el respectivo cómputo, toda vez que la sanción es no privativa de libertad.

Ahora bien, revisado como ha sido el asunto se evidencia que sólo consta resulta de la boleta librada en fecha 24-10-2014, resultando la misma negativa por cuanto no hubo respuesta a llamados efectuados por el Alguacil al domicilio del sancionado ni a los números telefónicos por él aportados, toda vez que el primero de los números telefónicos que consta en autos fue atendido, pero se recibe la información que el número se encontraba equivocado y el segundo no es efectivo; por lo que ante la imposibilidad que tiene el Tribunal de ubicar al sancionado con los datos de ubicación por él aportados, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía al sancionado JOSUE ARISMENDI SANCHEZ , cédula de identidad N°: 27.273.993; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deberán ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon