REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000398
ASUNTO : IP01-D-2014-000398



Revisada como ha sido la presente causa se observa que en 29-7-2014 el Tribunal Segundo de municipio Falcón actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente sancionó a la adolescente GRISBEL MARIA LIONZA PEREZ PETIT, cédula de identidad N°: 27.843.271 a cumplir la medida de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, dándosele entrada a la causa en este Tribunal en fecha 5 de septiembre de 2014, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción, la cual se ha diferido sin lograr la imposición personal del sancionado para proceder a practicar el respectivo cómputo, toda vez que la sanción es no privativa de libertad.

Ahora bien, revisado como ha sido el asunto se evidencia que sólo consta resulta de la boleta librada en fecha 4 de noviembre de 2014 resultando la misma positiva al ser efectuada vía telefónica a los números telefónicos que forman parte de la identificación de la sancionada; sin embargo la misma no compareció al acto para el cual fue efectivamente notificada, sin constar en autos el motivo de su incomparecencia, por lo que este Tribunal, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía a la sancionada y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar a la sancionada en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerla comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía a la sancionada GRISBEL MARIA LIONZA PEREZ PETIT, cédula de identidad N°: 27.843.271; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deberán ubicar a la sancionada en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerla comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar a la sancionada deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon