REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000068
ASUNTO : IP01-D-2013-000068



Por cuanto en fecha 20-8-2013 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón sancionó al adolescente LISANDRO RAMÓN RIVERO SEMECO y FRANK JOSE ZÁRRAGA SIVIRA, cédula de identidad N°: 24.352.934 Y 26.110.786 por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, dándosele entrada en este Tribunal en fecha 20-11-2013, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción, la cual se ha diferido en forma sucesiva, sin lograr la imposición personal del sancionado para proceder a practicar el respectivo cómputo, toda vez que la sanción es no privativa de libertad.

Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor y siendo que el motivo que imposibilita la imposición personal es la falta de comparecencia del sancionado; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:

Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, para determinar la procedencia de la aplicación del artículo anterior, este Tribunal verifica en primer lugar las resultas de las citaciones libradas a los sancionados, constatando que las boletas libradas a los encartados para su comparecencia al acto del día 15/12/2014 fueron practicadas y consignadas positivas, toda vez que se notificaron vía telefónica a través de los números telefónicos que constan en autos como parte de su identificación.


Así las cosas, visto que el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades la audiencia de imposición, no compareciendo los sancionados, pese a que fueron debidamente notificados en la ultima oportunidad fijada, vía telefónica y constando en autos adicionalmente que en la audiencia preliminar fueron impuestos de la remisión oportuna del asunto penal seguido en su contra a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sanción, sin que conste su comparecencia, ni ante la notificación librada ni de forma voluntaria a dar cumplimiento con la medida, lo cual evidencia la contumacia de los sancionados; es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía a los sancionados antes identificados y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía a los sancionados LISANDRO RAMÓN RIVERO SEMECO y FRANK JOSE ZÁRRAGA SIVIRA, cédula de identidad N°: 24.352.934 Y 26.110.786; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deberán ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon