REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000280
ASUNTO : IP01-D-2014-000280


Corresponde motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado FRANK ANTONIO FIGUEROA SOSA, cédula de identidad Nº 25.126.452, la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción decretada en audiencia preliminar, efectuada ante el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 3-4-2014 de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, el lapso de cumplimiento; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1- Reincorporarse al sistema educativo, debiendo culminar la educación básica y consignar constancia de culminación e inscripción en primer año de bachillerato. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancias requeridas así como para la canalización de su reincorporación al sistema educativo 6.-: realizar un curso de formación debiendo consignar acreditación o constancia respectiva.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 25-9-2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 25-3-2015 , una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tal efecto se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción para el día TREINTA (30) DE MARZO DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MANANA. Y así se decide.

Por ultimo, se ordena oficiar a la Entidad de Formación socio Educativa del estado Falcón a los fines de que informe sí el sancionado compareció ante esa institución y en caos afirmativo remita el correspondiente plan individual del sancionado en el que conste las actividades programadas y los informes evolutivos, según el caso.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado FRANK ANTONIO FIGUEROA SOSA, cédula de identidad Nº 25.126.452, la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción decretada en audiencia preliminar, efectuada ante el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 3-4-2014 de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación cumplimiento como Reglas de Conducta, de las siguientes condiciones: 1- Reincorporarse al sistema educativo, debiendo culminar la educación básica y consignar constancia de culminación e inscripción en primer año de bachillerato. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancias requeridas así como para la canalización de su reincorporación al sistema educativo 6.-: realizar un curso de formación debiendo consignar acreditación o constancia respectiva.. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 15-9-2014 y culmina el 15-9-2015. Cuarto: Se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción para el día LUNES 30 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se se ordena oficiar a la Entidad de Formación socio Educativa del estado Falcón a los fines de que informe sí el sancionado compareció ante esa institución y en caos afirmativo remita el correspondiente plan individual del sancionado en el que conste las actividades programadas y los informes evolutivos, según el caso.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
Haydelix Mogollon