REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000537
ASUNTO : IP11-P-2011-000537

SENTENCIA CONDENATORIA POR IMCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. GREGORY COELLO
FISCAL DECIMA QUINTA DE MINISTERIO PUBLICO ABG. FATIMA URDANETA
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): DAVID ANDRES PEREIRA LEON
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PUBLICA TERCERA: ABG. NELMARY MORA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DAVID ANDRES PEREIRA LEON, portador de la cédula de identidad personal número V- 13.548.867 de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, nacido el 28/12/1978, con grado de instrucción T.S.U ADMINISTRACION, de ocupación PROMOTOR INTEGRAL DE FUNDACOMUNAL, Dirección: Avenida Leonardo Ruiz pineda cruce con Orinoco, casa 30, sector el cabrito, yagua, Guacara, Estado Carabobo, Teléfono 0245-5811029, 04169467506.


DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PROCEDIMIENTO

En fecha, 28 de Marzo de 2011, en celebración Audiencia de presentación contra el ciudadano DAVID ANDRES PEREIRA LEON, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DOUGLAS VIVAS CEDEÑO, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: DAVID ANDRES PEREIRA LEON de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Ciudadano Acusado por el Lapso de Un Año (01), y se les impone como Condiciones: 1) consignar constancia de residencia ante este Tribunal. 2) permanecer en un Trabajo o Empleo y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 4) la Prohibición de cualquier acto que implique acercamiento, agresión o amenaza a la victima.


DE LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS

En fecha, 30 de Abril de 2014, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones al imputado DAVID ANDRES PEREIRA LEON, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DOUGLAS VIVAS CEDEÑO. El Tribunal concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico ABG. HAROLD OCANDO JASPE, quien manifestó “Ciudadano Juez una vez verificada la presente causa y el incumplimiento de la condiciones 1) Consignar constancia de residencia ante este Tribunal. 2) Permanecer en un Trabajo o Empleo y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 4) La Prohibición de cualquier acto que implique acercamiento, agresión o amenaza a la victima, solicito la revocatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 47 de COPP y solicito se acuerde la orden de captura al ciudadano por incumplimiento de la medida a los fines del Tribunal imponga sentencia condenatoria. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la victima DOUGLAS MILKAR CEDEÑO VIVAS, quien manifestó “Ciudadano en virtud de que fueron incumplidas la condiciones en la fecha acordada y visto que no sea presentado a cumplir las condiciones y en virtud de las múltiples lesiones tal como consta en el Medicatura Forense, solicito se revoque el beneficio de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ABG. CESAR MAVO, representante de la victima quien manifestó “Esta representación de adhiero a la solicitud fiscal como representante legal de la victima donde solicito la revocatoria de la formula alternativa de suspensión condicional del proceso y en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, y se dicte sentencia condenatoria al ciudadano, asimismo consta en el asunto que el ciudadano no compareció ante el delegado de prueba y domicilio que aporto en la audiencia preliminar de la revisión del expediente donde el funcionarios autorizado para practicar esa notificación dejo constancia que el mismo no viven en la dirección aportada por lo tal se conforma una conducta consumas y solicito al Tribunal se libre la respectiva orden de aprehensión y se dicte la sentencia condenatoria al acusado por cuanto ya existe una acusación admitida en el presente acto. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó “Solicita en este acto se verifique esta la cantidad de diferimiento en la presente causa y se opone a la solicitud fiscal por cuanto si bien es cierto corre informe del favorable con las condiciones impuestas al Tribunal solicito se declara sin lugar la orden de aprehensión en contra de mi defendido y esta defensa no esta de acuerdo a lo manifestado por la defensa privada en cuanto a la conducta contumaz por cuanto en la primera audiencia de verificación en la cual no ha sido notificado y solicito se libre nueva notificación a los fines de que mi defendido exponga los motivos por las cuales no cumplió con las condiciones impuestas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, oído la exposición de las partes y de la revisión de la presente causa se acuerda libre orden de aprehensión al ciudadano y en cuanto a dictar sentencia en la presente audiencia no se acuerda por cuanto en necesario escuchar al acusado a los fines de que indique los motivos por los cuales no cumplió con las condiciones.

DE LA MATERIALIZACION DE LA ORDEN DE APREHENSION

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2014, se materializa la orden de aprehensión contra el ciudadano DAVID ANDRES PEREIRA LEON, por intermedio de declinatoria de competencia de la JUEZ DE CONTROL DE VALENCIA, el siguiente documento: OFICIO N C8-3710-2014. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. GREGORY COELLO y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO G., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 15º del Ministerio Público ABG. FATIMA URDANETA y el DEFENSOR PÚBLICA 3º PENAL ABG. NELMARI MORA. De seguida el ciudadano juez pasa a imponer de la sentencia condenatoria por incumplimiento de las condiciones 1) consignar constancia de residencia ante este Tribunal. 2) Permanecer en un Trabajo o Empleo y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 4) la Prohibición de cualquier acto que implique acercamiento, agresión o amenaza a la victima, fijadas por este Tribunal en fecha 28-03-2011, en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DOUGLAS VIVAS CEDEÑO y donde en audiencia de verificación de condiciones en fecha 30-04-2014, solicito la revocatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 47 de COPP y solicito se acuerde la orden de captura al ciudadano por incumplimiento de la medida a los fines del Tribunal imponga sentencia condenatoria. Este Tribunal corrobora del sistema juris 2000, que efectivamente el acusado DAVID ANDRES PEREIRA LEON, no ha asistido a las audiencias de verificación de condiciones así como tampoco a las obligaciones impuestas por este tribunal. En este estado se le otorga en derecho de palabra al acusado imponiéndosele del precepto constitucional que le exime de declarar, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifiesta: “ yo en tres oportunidades asistí a la unidad técnica de apoyo en la ciudad de coro, donde me manifestaban que no había, recibido el oficio del tribunal, por consiguiente no podían hacer firmar nada, luego recibí una oferta de trabajo en la ciudad de valencia, donde soy oriundo por eso no pude ser constante de las ordenes, me dieron un teléfono donde llamaba y me dijeron que no había llegado nada, solicito al juez me de otra oportunidad, para cumplir mi sentencia. Es todo. ”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica tercera, quien manifestó: de conformidad con el articulo 47 numeral 02 del código orgánico procesal penal, solicito se le amplié el plazo del régimen de prueba, a los fines que mi defendido pueda dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, al momento que se le otorgo la suspensión condicional del proceso, así mismo consigno once folios útiles, constancia de trabajo, constancia de residencia, recomendaciones en las cuales se evidencia que mi defendido se encuentra laborando actualmente, y con residencia fija en la ciudad de Valencia, evidenciándose así, que dio cumplimiento, a dos de las obligaciones impuestas, por el tribunal por ultimo solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revocatoria solicitada en fecha 30 de Abril de 2014, por el representante de la vindicta pública se verifica lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

REVOCATORIA
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su ¡ncomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está-presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos


En este sentido debe precisarse que el mencionado articulo prevé en su ordinal segundo que el Juez de control por una sola vez, puede implicar el plazo de prueba por un año más, pero debe existe un previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está-presente. En la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y en la cual tanto el Ministerio Publico y la Victima, solicitaron la revocatoria. Mal pudiera el Tribunal ampliar nuevamente un plazo conociendo la posición de la victima en la presente causa por lo que a consideración de este Juzgador lo procedente en derecho y verificado que el ciudadanos acusado no logro demostrar razonablemente su negativa de asiste a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y revisado las resulta de la notificación del delegado de prueba ABG. EDUARDO RANGEL, de fecha 09-03-2012, donde informa al Tribunal que el ciudadano no se ha presentado a cumplir con las condiciones impuestas de igual manera consta de fecha 10-01-2013, informe del delegado donde informa al Tribunal que el ciudadano nunca se presento a cumplir con las condiciones impuesta en el lapso de 10-01-2012 al 10-01-2013, suscrito por la LICDA. YENNYS ROQUE. Razones claramente sustentadas para que este Juzgador proceda conforme a lo previsto en el ordinal cuarto proceder a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida. ASI SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal aplicando la penalidad conforme al procedimiento de admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DOUGLAS VIVAS CEDEÑO, es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, para una pena total de cinco (05) años, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena dos (02) años y seis (06) meses de prisión, como quiera que el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que se debe aplicar la regla conforme a lo previsto en el articulo 375 ejusdem, este puede rebajar un tercia de la pena, que seria diez (10) meses de prisión, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Ahora bien este tribunal considera rebajar los dos meses de prisión como una atenuante de lo previsto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal En tal sentido este Tribunal Primero de Control, condena al ciudadano DAVID ANDRES PEREIRA LEON, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DOUGLAS VIVAS CEDEÑO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales, en virtud de que la pena es igual a cinco años lo que le permite al imputado optar a las formulas alternativas de suspensión condicional de ejecución de la penal en la fase de ejecución, por cuanto se esta sentenciando en virtud de una revocatoria de una formula alternativa, se impone al acusado de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3 correspondiente a presentación periódicas por ante este tribunal cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Verificado como ha sido de actas, que el acusado DAVID ANDRES PEREIRA LEON, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DOUGLAS VIVAS CEDEÑO, le otorgara la medida de Suspensión Condicional del Proceso, y visto que el mismo violento e incumplió lo decretando por este tribunal, se revoca las medidas impuestas y Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal procede conforme al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procede A condenar al ciudadano DAVID ANDRES PEREIRA LEON, portador de la cédula de identidad personal número V- 13.548.867 de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, nacido el 28/12/1978, con grado de instrucción T.S.U ADMINISTRACION, de ocupación PROMOTOR INTEGRAL DE FUNDACOMUNAL, Dirección: Avenida Leonardo Ruiz pineda cruce con Orinoco, casa 30, sector el cabrito, yagua, Guacara, Estado Carabobo, Teléfono 0245-5811029, 04169467506, a cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES más las accesorias de Ley, por el delito por la comisión de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DOUGLAS VIVAS CEDEÑO para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa de ampliación de la suspensión condicional del proceso TERCERO: Se impone al acusado de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3 correspondiente a presentación periódicas por ante este tribunal cada 30 días, CUARTO: Líbrese boleta de libertad. QUINTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Publíquese, regístrese y déjese copia

ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. GLORIANA MORENO
LA SECRETARIA