REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000660
ASUNTO : IP11-P-2014-000660

AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA
SECRETARIO: ABG. SARAHI GIL
IMPUTADO: CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE
DEFENSOR PUBLICO CUARTA: ABG. LENIN GOITIA

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº 11.770.790 , estado civil casado, de profesión u oficio albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-09-1974 residenciado Nuevo Pueblo, calle acueducto sin numero, Municipio Carirubana Estado Falcón
CAPITULO I

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, en su segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; declaró sin lugar las nulidades y las excepciones planteadas.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 10 de diciembre de 2014, siendo las 09:48 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el IP11-P-2014-000660, seguida contra del ciudadano: CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en los artículos 149, 2 aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO y la Secretaria de Sala ABG. SARAHI GIL, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público 4º ABG LENIN GOITIA y el ciudadano imputado CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE. Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº 11.770.790 , estado civil casado, de profesión u oficio albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-09-1974 residenciado Nuevo Pueblo, calle acueducto sin numero, Municipio Carirubana Estado Falcón. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa detención como lo es las Sustancias incautadas primero al ciudadano CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE, la cual arrojo luego de ser sometida a la debida experticia química, un peso neto de: (4,4 Gramos), dando positiva para COCAINA CLORHIDRATO, esta fiscalia ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, en su segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE que si desea declarar: contestando el mismo que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 4º ABG. LENIN GOITIA, a los fines de realizar sus alegatos, se deja constancia de conformidad con el articulo 153 del COPP, “Solicito se fije lo mas pronto posible la fecha de juicio, ratificar la medida interpuesta por el Tribunal, es todo”.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: "Oídas las exposiciones de las partes, el ciudadano juez pasa a ser las siguientes consideraciones. Considerando este Juzgador que la oposición realizada por los Defensa Privada al escrito acusatorio no tiene ningún basamento legal que la haga procedente por lo tanto se admite la acusación contra el ciudadano CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en los artículos 149, 2 aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio y la Defensa Privada en su escrito de excepciones:

Expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 337, del COPPP:

1.- Experto Ing. Merlys Hernández, funcionaria adscrita al laboratorio de Toxicología CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quien practicó la Inspección de Sustancia Nº9700-060-046 y Experticia Química a la Sustancia Nº Nº9700-060-046.
2.- Experto Detective YENSER GOMEZ, funcionario adscrito al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quien practicó, experticia técnica con fijaciones fotográficas N. 145.
3.- Experto Detective CARLOS FUENMAYOR, funcionario adscrito al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quien practicó, experticia técnica con fijaciones fotográficas N. 145.

Testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del COPPP:

1.- Testimonio de los ciudadanos Oficial Jefe Jonathan Alexander Ysea Partidas, oficial Jefe Andréu Manzanarez, Oficial Agregado Francisco Chirinos, Oficial Deivi Garcia, Oficial Viandry Morillo, Oficial Jose Pineda, funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial Nº2, quienes fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión del acusado CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE.
2.- Testimonio del ciudadano Francisco José Cabrera Lugo, quien fue testigo en el procedimiento del acusado CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE.

Documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 228, 322, 341 del COPPP:

1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº Nº9700-060-46, y EXPERTICIA QUÍMICA a la Sustancia Nº Nº9700-060-46, suscrita por la funcionaria Merlys Hernández, funcionaria adscrita al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón.
2.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº145; suscrita por los funcionarios Detectives Yenser Gomez y Carlos Fuenmayor, adscrito al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón.

PRUEBA NO ADMITIDA AL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

1.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios Oficial Jefe Jonathan Alexander Ysea Partidas, oficial Jefe Andréu Manzanarez, Oficial Agregado Francisco Chirinos, Oficial Deivi Garcia, Oficial Viandry Morillo, Oficial Jose Pineda, funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Nº2, quienes fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión del acusado CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, por cuanto no cumple con lo requisitos para su admisión.

EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción de manera individual y a viva voz: el ciudadano CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, “No Admito los hechos que se nos imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada contra el ciudadano CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Este Tribunal admite todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público, con excepción del acta policial, donde consta la aprehensión de la ciudadana. TERCERO: Oído la negativa de la ciudadana de admitir los hechos se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: CARLET ENRIQUE BALLEJOS SANDRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Publíquese, regístrese y déjese copia


ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SARAHI GIL
LA SECRETARIA