REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002399
ASUNTO : IP11-P-2011-002399
SENTENCIA CONDENATORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. GREGORY COELLO
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA
DEFENSOR PUBLICO 4º PENAL: ABG. OMAR COLINA
IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO
RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.796.516, de (26) años de edad, nacido en fecha 18/05/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Marbella Mosquera y Ramón Carrasquero, residenciado barrio la chinita calle internacional casa 154, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0269-2468890(abuela)
CAPITULO I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2014, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto al mismo le fue librada orden de aprehensión en fecha 31/10/2013, por este tribunal, vista las reiteradas faltas del imputado en marras a las presentaciones y por lo infructuosas las notificaciones, libradas para la audiencia preliminar en consecuencia el tribunal Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. GREGORY COELLO , quien instruye al Secretario ABG. GLORIANA MORENO G. , verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Defensora Auxiliar Pública 4º Penal ABG. OMAR COLINA( POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA) y el fiscal 13º del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA del imputado RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA O, Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadana, pasando al estrado quedando identificado como RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.796.516, de (26) años de edad, nacido en fecha 18/05/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , Hijo de Marbella Mosquera y Ramon Carrasquero , residenciado barrio la chinita calle internacional casa 154, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0269-2468890(abuela) Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. JOSE RAFAEL CABRERA Quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoge al Procedimiento de Admisión procedimiento especial conforme al 354 ejusdem es todo de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó los imputados si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública cuarta ABG. OMAR COLINA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “ Esta defensa, vista la manifiesta voluntad del acusado de admitir los hechos aunque se le explico el principio de oportunidad procesal penal, establecido en el código orgánico procesal penal, es por lo que esta defensa se opone, a dicha admisión de hecho y así deja constancia. Solicito copias certificadas Es todo.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Se admite la acusación contra del ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador, a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia de Juicio, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por los mencionados acusados y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:
Expertos:
1.-Declaración del experto SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón, quien practico Inspección Técnica de Sustancia Nº9700-060-971 y Experticia Botánica
2.-Declaración de los expertos RAMON GUARECUCO y CARLOS RIERA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón, quien practico Inspección Técnica de fecha 17-07-2011
Testimoniales:
1.- Testimonio de los funcionarios VARGAS CHIRINOS RAFAEL, PERAZA BOLIVAR LUIS, FARIAS TORESAUT JESUS, ROJAS ALVIN, funcionarios adscritos al Destacamento Nº44 de la Guardia Nacional Primera Compañía, funcionarios actuantes en el procedimiento y fueron quienes practicaron la aprehensión del ciudadano.
2.-Testimonio del funcionario ROBERTO SIBADA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas,
Documentales:
1.- Inspección Técnica de Sustancia Nº9700-060-971
2.- Inspección botánica Nº 971
3.- Inspección Técnica de fecha 17-07-2011
PRUEBA NO ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Acta policial de fecha 17-07-2011, suscrita por los ciudadanos VARGAS CHIRINOS RAFAEL, PERAZA BOLIVAR LUIS, FARIAS TORESAUT JESUS, ROJAS ALVIN, funcionarios adscritos al Destacamento Nº44 de la Guardia Nacional Primera Compañía donde consta la aprehensión del ciudadano, por cuanto no cumple con los requisitos para su admisión.
Ahora bien, observa el Tribunal que del contenido de los anteriores medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Público, no obstante que en la presente causa se ha solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tenían potencialmente elementos de convicción suficientes que probablemente luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, hubieran sido suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos. Sin embargo, corroborado como ha sido, que en el presente caso, la acusada se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la audiencia de presentación, una vez admitida la acusación, sin juramento alguno, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio; reconociendo sus responsabilidades en la comisión del hecho delictivo imputado. Este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y del acusado RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente proceso Penal. En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano acusado RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, de las formula alternativa. Donde se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico y este manifestó me opone a la formula alternativa de suspensión condicional del proceso, por cuanto no se encuentran clara que el ciudadano pueda cumplir con el trabajo comunitario, y con las medidas de presentaciones que acuerde el tribunal, ya que en la presente causa, se le libro orden de aprehensión por su incomparecencia a las audiencia de manera injustificada. Oída la exposición del fiscal del Ministerio Publico, y por cuanto no existe la certeza de que el ciudadano pueda cumplir el trabajo comunitario ni presentaciones se le imponga el Tribunal en la formula alternativa se impone al mismo sobre la figura de Admisión de los Hechos como única formula Alternativa a la Prosecución del Proceso preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción, y a viva voz: RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, expuso: “Admito los hechos que se me imputa por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Oído lo manifestado por el acusado la pena a imponer de uno (1) a (2) año de prisión, para un total de la penalidad de tres (3) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a uno (01) año y seis (06) de prisión, Ahora bien oído la manifestación voluntaria del ciudadano de admitir los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer que seria seis (06) meses, quedando la pena en su totalidad UNO (1) AÑO DE PRISIÓN. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, CONDENA al ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UNO (1) AÑO DE PRISIÓN más la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida planteada por la defensa publica de ampliar el régimen de presentación, esta se declara con lugar a presentaciones cada 30 días. El tribunal lo impone del articulo 248, del incumplimiento de la medida acarrea la revocatoria inmediata de la medida acordada por este tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las pruebas documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal con la excepción del acta policial donde consta la aprehensión del ciudadano TERCERO: Escuchada la petición del ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UNO (1) AÑO DE PRISIÓN más la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida planteada por la defensa publica de ampliar el régimen de presentación, esta se declara con lugar a presentaciones cada 30 días. El tribunal lo impone del articulo 248, del incumplimiento de la medida acarrea la revocatoria inmediata de la medida acordada por este tribunal. Una vez quede firme la sentencia condenatoria en relación de los ciudadanos RICARDO JOSE CARRASQUEÑO MOSQUERA, Se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución. Ofíciese a los organismos de seguridad a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el sentenciado de auto. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia
ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIANA MORENO
LA SECRETARIA
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