REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005778
ASUNTO : IP11-P-2013-005778

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada en contra los ciudadanos JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.196.136, nacido en fecha 28-12-1981, de estado civil concubinato, de profesión u oficio marino, hijo de Auro Marina Álvarez de Guarecuco y José Ramón Guarecuco Chirinos residenciado en Las Adjuntas casa N° 141 sector la Victoria al final de la zapatería de color azul, teléfono: 04267006282 y JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.553.368, nacido en fecha 15-7-1993, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de obrero, hijo de Ercilla Mercedes Perdomo Briceño y Ali Vivas residenciado en Sector Domingo Hurtado, calle Valle Verde casa sin número cerca de la Iglesia Evangélica, teléfono: 02692473418-04127669103, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 23 de octubre del año 2013, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena los ciudadanosJOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 21 de marzo del año 2013.

Que en fecha 24 de marzo del año 2013., se le realizo Audiencia de Presentación, donde el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad los ciudadanos JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368.-

Que en e fecha 23 de octubre del año 2014, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Falcón, dicta Sentencia condenando a los ciudadanos JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y acordó la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 242.3.4 consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días y la prohibición de la salida del estado Falcón sin la autorización del Tribunal.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los ciudadanos JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368 han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que llevan un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOS (02) DÍAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOS (02) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 02 de marzo del año Dos mil Diecinueve (02/03/2019)–inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la los penados JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN,, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido los penados JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368, a la fecha el penado un lapso UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOS (02) DÍAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 06 de agosto del año 2018.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena de los ciudadanos JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368 condenados a Cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA recaída sobre los ciudadanos JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.136, nacido en fecha 28-12-1981, de estado civil concubinato, de profesión u oficio marino, hijo de Auro Marina Álvarez de Guarecuco y José Ramón Guarecuco Chirinos residenciado en Las Adjuntas casa N° 141 sector la Victoria al final de la zapatería de color azul, teléfono: 04267006282 y JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368, nacido en fecha 15-7-1993, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de obrero, hijo de Ercilla Mercedes Perdomo Briceño y Ali Vivas residenciado en Sector Domingo Hurtado, calle Valle Verde casa sin número cerca de la Iglesia Evangélica, teléfono: 02692473418-04127669103, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija Audiencia de Imposición de Computo para el día 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del de Diciembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-