REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005441
ASUNTO : IP11-P-2012-005441
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado JOSUE CRISTIAN GONZALEZ RAMOS, de nacionalidad español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 43289103K, nacido en fecha 19-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, grado de instrucción académica graduado escolar (bachiller), Hijo de Alejandro González y Uverisima Ramos (Españoles), y residenciado en Canarias, calle Hortensia 79, montaña los Vélez, casa sin numero, número teléfono 648061080 (familiares), 680510315 (hermana de nombre Teresa) y 646215046 (Uverisima Ramos), condenado a Cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por medio de sentencia dictada en fecha 21 de enero del año 2013, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado JOSUE CRISTIAN GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 43289103K, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 15 de julio del año 2012 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 18 de julio del año 2012, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 08 de Diciembre del año 2014, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de cumplimiento de pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 16 de Diciembre del año 2020, reformado de esta forma el Computo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, de pena cumplida, es decir a partir del 16 de Septiembre del año 2018.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JOSUE CRISTIAN GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 43289103K, condenado a Cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director del Internado Judicial Región Capital, Rodeo II, Guatire, Estado Miranda. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado JOSUE CRISTIAN GONZALEZ RAMOS, de nacionalidad español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 43289103K, nacido en fecha 19-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, grado de instrucción académica graduado escolar (bachiller), Hijo de Alejandro González y Uverisima Ramos (Españoles), y residenciado en Canarias, calle Hortensia 79, montaña los Vélez, casa sin numero, número teléfono 648061080 (familiares), 680510315 (hermana de nombre Teresa) y 646215046 (Uverisima Ramos). Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director Internado Judicial Región Capital, Rodeo II, Guatire, Estado Miranda que imponga de los cómputos de pena al ciudadano JOSUE CRISTIAN GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 43289103K. Remítase copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 8 días del mes de Diciembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-