REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007163
ASUNTO : IP01-P-2014-007163

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En esta misma fecha, se recibió proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en un inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, AVENIDA 01, CASA NÚMERO 59, EN UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA CON SANTAMRÍA DE COLOR BLANCA, DE ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano YHONATAN JOSÉ REYES TALAVERA, apodado como “YHONATAN FRESITA”, a objeto de realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-02297, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-544960-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, una vez ocurrido el fallecimiento de quien en vida se llamara ADRIAN SALAS, en fecha 08/12/2014, hechos estos que se desprenden del Acta de Investigación de fecha 08/12/2014, de la cual se desprende: “(…)En esta misma echa, encontrándome en mis labores de guardia y por cuanto siendo las 00:00 horas de la mañana de hoy, se recibió en este Despacho una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, Informando que en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken”, ingresó una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives DELVIS LUGO y JUAN LEAL, hacia el referido nosocomio con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, donde una vez presentes, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia por el área de emergencia, Dr. LUIS RANGEL, titular de la cedula de identidad V-19.059.861, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente a las 01:10 horas de la mañana de hoy, ingresó a ese centro asistencial un ciudadano de sexo masculino, quien responda al nombre de ADRIAN SALAS presentando varias heridas producidas el paso de proyectil disparado por arma. de fuego y que el mismo para el momento en que estaba siendo intervenido quirúrgicamente, había Fallecido, siendo trasladado su cuerpo hacia la morgue del precitado Hospital, hasta donde nos trasladamos, pudiendo observar sobre una camilla, de metal propia para el traslado de pacientes en posición dorsal , el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, desprovisto de. vestimenta alguna, pudiéndosele apreciar una herida región intercostal izquierda, una herida en la región Hipocóndrica, Otra herida en la región interna del muslo izquierdo, una herida en la región interna del muslo derecho, una herida en el dedo anular de la mano derecha, una herida en la región externa de la pierna izquierda, una herida en la región interna de la pierna izquierda, una herida en la región posterior del muslo derecho, dos heridas en la región axilar derecha, una herida en la región escapular derecha y una herida en la región infraescapular derecha, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma dé fuego, procediendo el funcionario Detective JUAN LEAI, a practicar la correspondiente Inspección Técnica del cadáver y una vez culminada la misma, se procedió a la remoción del cuerpo inerte para su posterior traslado hacia el departamento de Ciencias Forenses de esta ciudad, con el propósito de que le sea practicado la correspondiente necropsia de ley. Una vez en las afueras del citado hospital, fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser hermano de ciudadano hoy occiso quien se identificó de la siguiente manera: DAYS, titular de la cedula de identidad V15.917.133 (DEMÁS DATOS PARA USO EXCLUSIVO PARA LA FICALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO) , quien al inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho que nos ocupa y de los datos filiatorios del fenecido, manifestó que mientras su hermano se encontraba libando licor en la tasca “DOMINOS BAR”, ubicada en el sector Kilómetro 7 de esta Ciudad, sostuvo una discusión con un sujeto apodado o conocido con el remoquete de “JHONATAN FRESITA” quien sin mediar palabras le propino varios disparos, y que el hoy occiso respondía al nombre de: ADRIAN JESUS SALAS FANEITE, Venezolano, natural; esta ciudad, nacido en fecha 20/11/84, de 30 años de edad, profesión u oficio Oficial activo de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en la urbanización Las Velitas II, Vereda 34, casa numero 06, titular de la cedula de identidad V-16.830.358, notificándosele al referido ciudadano que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de recibirle entrevista escrita en torno al hecho que se investiga, optando luego por retirarnos del Jugar, trasladándonos hasta el sector Kilómetro 7, específicamente hacia La tasca “DOKINOS SAR”, co9n la finalidad de practicar la correspondiente Inspección Técnica del lugar del hecho, donde una vez presentes luego de realizar varios llamados a la puerta principal del referido local, fuimos atendidos por una persona quien manifestó ser el encargado del mismo, quedando identificado como SAID, (DEMÁS DATOS PARA USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO) quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que efectivamente, siendo las l2:30 horas de la mañana de hoy, se encontraba en el interior de la citada tasca ingiriendo licor un sujeto a quien conoce como ADRIAN, en compañía de varias personas, cuando de pronto llegó otra persona conocido con el remoquete de “JHONATAN FRESITA” quien sin mediar palabra alguna, le propinó varios disparos al ciudadano de nombre ADRIAN, huyendo rápidamente del lugar, por lo que las personas que acompañaban para el momento al herido, lo trasladaron hasta el hospital Universitario de esta Ciudad, permitiéndonos el acceso al referido local comercial, procediendo el Detective JUAN LEAL, a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar, logrando colectar dos (02) conchas calibre 9 mm, un (01) proyectil parcialmente deformado, así como muestras de una sustancia hemática; manifestándonos de igual manera el referido ciudadano que para el momento en que ocurrieron los hechos también se encontraban en el lugar los ciudadanos JOSE y JEFRENK, (DEMÁS DATOS PARA USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO) presentes además en el Jugar al momento de la práctica de la correspondiente inspección, notificándosele a ambos ciudadanos que debían acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho a fin de recibirles sendas entrevista escrita en relación al hecho que nos ocupa. Culminada nuestras diligencias, retornamos a la sede de este despacho, en compañía de los cuatro ciudadanos antes mencionados, donde una vez presentes, opté por introducir los nombres y numero de cedula del ciudadano hoy occiso ante el sistema de investigación e información Policial (SIIPOL) , con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera registrar el hoy occiso, arrojando como resultado que efectivamente le corresponden sus nombres, apellidos y numero de cedula de identidad, sin presentar registro ni solicitud alguna ante el referido sistema, iniciándose en esta Sub-Delegación, la correspondiente averiguación penal, quedando distinguida con el numero K-14-0217-02297, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, es todo cuanto tengo que informar al respecto, terminó. Se leyó y estando conformes firman”

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes DETECTIVES WLDIMIR VAZQUEZ, JUAN LEAL y DELVIS LUGO, adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro, Estado Falcón, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, inserta al folio 3, 4, 5 y 6 de la presente solicitud.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, AVENIDA 01, CASA NÚMERO 59, EN UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA CON SANTAMRÍA DE COLOR BLANCA, DE ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano YHONATAN JOSÉ REYES TALAVERA, apodado como “YHONATAN FRESITA”, a objeto de realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-02297, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-544960-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, AVENIDA 01, CASA NÚMERO 59, EN UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA CON SANTAMRÍA DE COLOR BLANCA, DE ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano YHONATAN JOSÉ REYES TALAVERA, apodado como “YHONATAN FRESITA”, a objeto de realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-02297, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-544960-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, a objeto de realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-02297, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-544960-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, AVENIDA 01, CASA NÚMERO 59, EN UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA CON SANTAMRÍA DE COLOR BLANCA, DE ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano YHONATAN JOSÉ REYES TALAVERA, apodado como “YHONATAN FRESITA”, a objeto de realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-02297, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-544960-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2014-007163
RESOLUCIÓN Nº PJ0022014000588