REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000877
ASUNTO : IP01-P-2008-000877


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 19 de Noviembre de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano DARWIN JOSÉ CUAURO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: DARWIN JOSÉ CUAURO, Venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 19 /03/90, titular de la cédula V-20.295.327 residenciado, en la ciudad e Punto Fijo, Sector Creolandia, calle la Franco, casa N° 02, Teléfono: 0416-266.4445, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 16/12/2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (Vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22 de Febrero de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ CUAURO, (ya identificado), por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (Vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 16/12/2013, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- DONACION DE UN CUÑETE DE PINTURA BLANCA A LA ESCUELA DE LA LOCALIDAD DEL SECTOR CREOLANDIA I, CALLE LA FRANCO, SECTOR DON BOSCO. 2.- COLABORAR PINTANDO LA ESCUELA y 3). OFICIAR AL DIRECTOR DE LA ESCUELA INFORMANDO DE LAS CODICIONES IMPUESTA.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con la consignación del INFORME DE FINALIZACIÓN, consignado y suscritos por la docente Aracelis Dávila, mediante el cual da fe de que el ciudadano Darwin José Cuauro, cumplió con las condiciones impuestas en el Centro de Educación Inicial Creolandia Municipio Escolar Los taques Estado falcón, de fecha 10/04/2014, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano DARWIN JOSÉ CUAURO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ CUAURO, Venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 19 /03/90, titular de la cédula V-20.295.327 residenciado, en la ciudad e Punto Fijo, Sector Creolandia, calle la Franco, casa N° 02, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (Vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano DARWIN JOSÉ CUAURO.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2008-000877
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000557