REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006570
ASUNTO : IP01-P-2014-006570
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA: NILDA CUERVO
PARTES:
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA.
VICTIMAS: LISMERIS SUÁREZ, PEDRO SILVA, ISDERSON CAPILLO, MANUEL NIETO, GUSTAVO SANCHEZ, JOSE ROMERO, ALIDA SILVA
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN GUANIPA NIEVEZ
DEFENSA PRIVADA ABOGADOS: RAMÓN LOAIZA y ALVIS JOSÉ VENTURA
DELITO: ROBO AGRAVADO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al fallecimiento del imputado en el asunto penal seguido al ciudadano cuya identificación la aportó en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, donde dijo ser y llamarse CARLOS JESUS VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.140.848, nacido en Dabajuro, estado Falcón, en fecha 23-12-1966, de 47 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en el sector las panelas, Calle Brión con Colon, casa en construcción sin numero, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISMERIS SUÁREZ, PEDRO SILVA, ISDERSON CAPILLO, MANUEL NIETO, GUSTAVO SANCHEZ, JOSE ROMERO, ALIDA SILVA, pero es el caso que en fecha 24/10/2014, la Fiscalía recibe por ante su Despacho, actuaciones relacionadas al fallecimiento del detenido de auto, donde consta la declaración de la ciudadana Jazmina Mercedes Guanipa Nieves, quien manifestó ser hermana del fallecido, informando que su hermano no se llamaba Carlos Jesús Vargas Rodríguez como él lo había informado en vida, sino que nombre verdadero era: JOSÉ RAMÓN GUANIPA NIEVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.622, igualmente manifestó haber visto el cadáver en la sede de la morgue del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro y efectivamente se trata de su hermano, consignando copia de la partida de nacimiento, informando que había estado detenido en varias oportunidades y que la cédula de identidad que poseía no esa de él.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal denuncia en virtud de la cual se desprende que el imputado identificado como CARLOS JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ, pero que en realidad tiene por nombre JOSÉ RAMÓN GUANIPA NIEVEZ, cometió el hecho tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISMERIS SUÁREZ, PEDRO SILVA, ISDERSON CAPILLO, MANUEL NIETO, GUSTAVO SANCHEZ, JOSE ROMERO, ALIDA SILVA.
En fecha 7 de Octubre de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Presentación al imputado, donde el Tribunal decretó la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad establecida conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En fecha 31 de octubre de 2014, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado al contenido del artículo 49 ejusdem que establece las causas de extinción de la acción penal, señalando en su numeral 1° “La muerte del imputado o imputada…”
Igualmente se observa que la Fiscalía 4° del Ministerio Público, acompaña a su solicitud de Sobreseimiento INFORME DE NECROPSIA DE LEY DE FECHA 17/10/2014, del ciudadano JOSÉ RAMÓN GUANIPA NIEVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.622, de 47 años de edad, suscrita por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro, Donde concluye que la causa de Muerte es: EDEMA CEREBRAL SEVERO. EDEMA AGUDO DE PULMÓN NO CRDIOGÉNICO.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUANIPA NIEVEZ, falleció según consta en INFORME DE NECROPSIA DE LEY, suscrita por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 17/10/2014, de la cual se desprende como causa de muerte: EDEMA CEREBRAL SEVERO. EDEMA AGUDO DE PULMÓN NO CRDIOGÉNICO, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del fallecimiento del imputado, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN GUANIPA NIEVEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.622, de 47 años de edad, residenciado en La Calle Brión con Colón, casa sin numero, Estado Falcón y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-006570
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000555.-
|