REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003467
ASUNTO : IP01-P-2013-003467
AUTO MOTIVANDO OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO
En virtud de encontrarse de guardia, el día 16/06/2013, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de Coro, a cargo de la Abg. Olivia Bonarde Suárez, presenta la Fiscalía 21° del Ministerio Público, el presente asunto, para que se fije Audiencia Oral de presentación, al ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ.
Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza, Abg. Olivia Bonarde Suárez, acompañada por la secretaria Abg. Jeny Barbera y el Alguacil designado; seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 21ª del Ministerio Público, Abg. Neyduth Ramos y el ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ.
Seguidamente se le interrogó al ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ, si deseaba la designación de un Defensor Público, manifestando el mismo que no porque tienen abogado que los asista, como es la abogada Lourdes López a quien posteriormente, se le toma el juramento de ley previa aceptación y se le concedió un lapso de tiempo suficiente para que se impusiera de las actuaciones y se comunicara con su defendido.
La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ, indicando que se decrete la dualidad del proceso por cuanto se verificó el CONSUMO DE SUSTANCIA ILIICITA con respecto a la MARIHUANA dado el resultado positivo del examen toxicológico in vivo, también precalifica los hechos imputados al ciudadano MERVIS ZARRAGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, COMO MEDIDA INNOMINADA: evaluación Psiquiátrica Obligatoria del ciudadano imputado en salud mental del Hospital General y se lleve la investigación a través del procedimiento ordinario de igual manera solicito la Destrucción de la Sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Seguidamente la Jueza les anuncia a título de información de todos los derechos que tiene como consumidor. Acto seguido se procedió a identificar al consumidor y poseedor, manifestando llamarse, MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.370.458, quien expuso a viva voz, lo siguiente“ Yo soy consumidor, esa droga era mía para mi consumo. Es todo”.
Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada quien expuso: ““Esta defensa de adihere a la solicitud Fiscal. es todo”.”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.
Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en experticia QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-060-420, de fecha 15/06/13, que la sustancia incautada se trata de tanto CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) como de COCAÍNA, con un peso neto la MUESTRA 1 de 2,49 gramos de COCAINA y la MUESTRA 2 con un peso Neto de 3, 30 gramos de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ, en la cual se declara consumidor en la audiencia oral de presentación y resultó positivo para el consumo de Marihuana según la experticia toxicológica In Vivo, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique la dualidad del proceso por cuanto se verificó el CONSUMO DE SUSTANCIA ILIICITA con respecto a la MARIHUANA dado el resultado positivo del examen toxicológico in vivo, también precalifica los hechos imputados al ciudadano MERVIS ZARRAGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, COMO MEDIDA INNOMINADA: evaluación Psiquiátrica Obligatoria del ciudadano imputado en salud mental del Hospital General, en razón de lo cual considera ésta juzgadora procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ, así como la aplicación de la dualidad de dicho procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica la dualidad del procedimiento tanto por consumo de sustancia estupefacientes respecto de la sustancia CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) así como se admite la imputación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a la sustancia COCAÍNA, al ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ de nacionalidad, Venezolano, titular de la cedula de identidad 25.370.458. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone la obligación al ciudadano MERVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ de la MEDIDA INNOMINADA: EVALUACIÓN PSIQUIATRICA en el departamento de salud mental del Hospital General. Remítanse las presentes actuaciones para la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que continúe con la investigación; líbrense los respectivos oficios. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia, así como a la ONA. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de Diciembre de 2014; regístrese, diarícese y remítase. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SÁNCHEZ
ASUNTO: IP01-P-2013-003467
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000592
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