REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003951
ASUNTO : IP01-P-2014-003951
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PARA UNO Y LIBERTAD SIN RESTRCCIONES PARA OTRO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16/06/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad, 19.118.760, de profesión u oficio supervisora de mantenimiento de la Clínica Paraíso, domiciliada en Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Calle Comercio Sector Pueblo Nuevo, Casa numero 103, a tres casas del Registro Mauroa, estado Falcón y YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA, de 18 años de edad, mayor de edad, posee cédula de identidad, 25.009.228 de profesión estudiante, Mene Mauroa, Sector Santa Ana, las casitas, Municipio Mauroa, del estado Falcón, al primero de los nombrados se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 45 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y al segundo, es decir al ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA, se le decreta la Libertad sin restricciones, toda vez que para el mismo, no se encuentras llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el fundamento del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, igualmente se decretó el procedimiento de los delitos menos graves, sin embargo la ciudadana no se acogió al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso sino que el presente asunto siguiera su curso de ley por lo que se le impuso de la medida cautelar ya señalada a los fines de resguardar las resultas de éste proceso.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita imputado el mismo a la ciudadana ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de la imputada en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que la ciudadana imputado ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, fue aprehendida en fecha 15/06/2014, por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial N° 05 de POLIFALCÓN, del Municipio Dabajuro, tal y como se desprende del Acta Policial de fecha 15/06/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 7 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión tanto de la ciudadana ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER como del ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA, quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de la imputada en el delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autora o participe de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas de dicha acta policial; no se desprende la comisión de algún delito por parte del ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA, toda vez que en dicha actuación policial no se evidencia cual fue la violencia utilizada por el referido ciudadano, dichos funcionarios policiales no describen con exactitud los hechos, no se acompañaron de testimonios de otras personas distintas a la versión policial, para acreditar tal delito, por parte del ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA.
Cabe destacar, que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, para la ciudadana ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para resguardar las resultas del proceso, por estar llenos para la referida ciudadana y para el delito imputado los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; pero respecto del ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA, en el presente caso, no se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el supra citado artículo para estimar la procedencia de una medida de coerción personal como fue fundamentado ut supra, motivo por el cual, al no encontrarse satisfechos los requisitos, resulta inadmisible para este Tribunal, decretar una medida sustitutiva a la privación judicial de libertad y, en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA. Y así se decide.-
Se ordena la continuación del procedimiento especial de los delitos menos graves, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con la investigación.-
Ahora bien, siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imputado a la ciudadana ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 45 días por ante ésta sede judicial y la libertad sin restricciones para el ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA, dejando constancia que la Fiscal 21° del Ministerio Público, no se opone a la misma, y que se rija según las reglas del procedimiento de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar parcialmente con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana imputada ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad, 19.118.760, de profesión u oficio supervisora de mantenimiento de la Clínica Paraíso, domiciliada en Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Calle Comercio Sector Pueblo Nuevo, Casa numero 103, a tres casas del Registro Mauroa, estado Falcón de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 45 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo éste Tribunal la precalificación dada a los hechos. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano YEFRAIN JOSUÉ LUGO NAVEDA, ya que en el presente caso, no se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la procedencia de una medida de coerción personal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, como fue fundamentado ut supra, motivo por el cual, al no encontrarse satisfechos los requisitos, resulta inadmisible para este Tribunal, decretar una medida sustitutiva a la privación judicial de libertad para el mismo. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se ordena conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción de la sustancia incautada.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-003951
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000573
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