REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006602
ASUNTO : IP01-P-2014-006602


AUTO DECRETÁNDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: DIEGO JOSE RISCO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V – 19.809.339, Venezolano, mayor de edad, nació el01/10/1991, 23 años de edad, Casado, profesión u oficio Albañilería, residenciado Vía Capatarida, cerca de la hielera Santa Clara, Estado Falcón, a quien se le acordó el juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la imposición de una medida cautelar y el procedimiento ordinario para los mismos.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 10/10/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. KRISTIAN FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal que solicita una medida de coerción personal para el referido ciudadano, como la imposición de una medida cautelar y el procedimiento ordinario para el mismo, pero es el caso, que este tribunal considera, que no se encuentran totalmente cubiertos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, se le otorga el Juzgamiento en libertad, por cuanto no se encuentran concurrentemente llenos los extremos de ley para que se sustente la imputación del delito de Resistencia a la Autoridad.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano DIEGO JOSÉ RISCO NAVAS, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó QUE SI QUERÍA DECLARAR y expuso: “el problema se suscito el domingo pasado, donde el mismo funcionario sin darme la voz de alto, yo iba por un camino y como me dio la voz de alto, me venia siguiendo y que se queria llevar la moto, porque era una persecución, en casa de una tia que habia tenido problema con un guardia me insultó a mi prima, que le iba a devolver a su papa en caja de Korn flakes, y me dijo que me iba a dar duro, yo iba a la universidad y como vi que era el mismo, arranque a coorrer y llegue a mi casa, el me alo, me tiró al suelo, me raspó, me raspe la rodilla, salio mi tia con uniforme, la empujo y le escupio la cara, ahí llego el Sargento Jimenez y me llevaron a la patrulla, el dice que no me resisti y solo estaba levantado los brazos”.

Acto seguido la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Te agredieron los funcionarios publicos?, R: si, en la muñeca y en la rodilla tengo raspones porque me tiraron al suelo. En virtud de las heridas presentadas, solicito se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalia Superior a los fines de aperturar las averiguaciones correspondientes, para que emita informe respecto a lo sucedido en ese hecho.

Acto seguido la defensa privada, procede a realizar las siguientes preguntas al imputado: Llama la atencion según lo que dice, que iba el y un primo en la moto, y lo siguieron a la casa de su tia, como se llama tu tia?, R: Misloide Navas. Usted estudia y trabaja?. R: Si. Estudia donde?, R: En la Francisco de Mirando 9no semestre de ingenieria civil. Y trabaja donde?, R: Si, en una construccion, es todo.

Acto seguido se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “consgino en este momento, copia de una denuncia interpuesta el 29/01/2013 por la ciudadana Misoyde Yattza Nvas, y a de mi defendido, contra unos fucionarios de la Guardia Nacional adscrito al comando que lo detuvieron, asi como tambien constancia de estudio con su horario de clases para demostrar la honestidad y capacidad de mi defendido que no es una persona vaga, sino que esudia y trabaja a la vez, consigno esto , ya que se ha demostrado de la declaracion de mi defendido, y con su denuncia, que hay una persecucion y un ensañamiento hacia esa familia por efectivos de la guardia nacional, y observada la declaracion de mi defendido quien manifiesta que fue golpeado, solicito se abra una averiguacion contra los funcionarios que practicaron su detenciom, asi mismo, escuchada su declaracion, no hubo en ningun momento el delito que se le imputa, por lo que solicito, la libertad plena del mismo, e igualmente solicito copia certificada de las actuaciones. Es todo”

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe la existencia concurrente de los tres numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para acreditarle el delito imputado al ciudadano DIEGO JOSÉ RISCO NAVA, por lo que mal puede ésta juzgadora, imponerle una medida de coerción personal al mismo, por lo se que se declara sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: DIEGO JOSÉ RISCO NAVA, la medida cautelar peticionada por el Fiscal y en su defecto le decreta el juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional y el procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD al ciudadano DIEGO JOSE RISCO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V – 19.809.339, Venezolano, mayor de edad, nació el01/10/1991, 23 años de edad, Casado, profesión u oficio Albañilería, residenciado Vía Capatarida, cerca de la hielera Santa Clara, Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no se evidencia concurrentemente la existencia de los tres numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la acreditación del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2014-006602
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000569