REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002281
ASUNTO : IP01-P-2014-002281


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-002281, el cual se encuentra en fase intermedia seguido al ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, venezolano, natural de ésta Ciudad, nacido en fecha 13/07/1964, de 49 años de edad, estado civil, Soltero, profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.750, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA, observa esta Juzgadora de la causa lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA


Partiendo de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, como es la de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA, el conocimiento del presente asunto corresponde por la materia a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, según la reforma de la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014, con fundamento en los artículos 67 y 121, los cuales disponen:


Artículo 67: Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley.
(…)
NOVENO: Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 65, en la forma siguiente: Circunstancias agravantes….”

Artículo 121. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta Ley conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.

Siendo así, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548, que contiene la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se incorporaron los artículos 57 y 58, los cuales tipifican el delito de FEMICIDIO y FEMICIDIO AGRAVADO, quedando en todo caso, modificada la nomenclatura y el contenido del artículo 64 según el nuevo artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde se dispone que la competencia, procedimiento especial y supletoriedad corresponde a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.

Por su parte se prevé en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

“TERCERA: De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.”

Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que la presente causa penal en fase intermedia, en virtud de que el Ministerio Fiscal, presentó acto conclusivo ACUSACIÓN en fecha 03/05/2014, en la presente causa por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA, encontrándose la misma en el estado de celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se encuentra fijada para el 13/01/2015, a las 2:00 de la tarde. Por lo que el presente proceso pudiese encuadrarse en el artículo 58 establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según la reforma publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014 y con fundamento en la Ley Especial estima quien aquí decide que corresponde continuar el conocimiento del presente asunto penal en un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Control de esta ciudad, en razón de la materia, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-002281, el cual se encuentra para celebrar la audiencia preliminar seguido al ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-002281, seguido contra al ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, venezolano, natural de ésta Ciudad, nacido en fecha 13/07/1964, de 49 años de edad, estado civil, Soltero, profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.750, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Este Tribunal Segundo de Control ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de Género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Conste.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2014, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA DE SALA



ASUNTO: IP01-P-2014-002281
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000574-