REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006279
ASUNTO : IP01-P-2014-006279
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: EDWARD ALEXANDER MELENDEZ HERNÁNDEZ
DEFENSA PÚBLICA 9° PENAL: ABG. HELY SAÚL OBERTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ HERNÁNDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 05 de Septiembre de 2014; se llevo a efecto la audiencia oral de imputación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de imputar ante este Tribunal al ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ HERNÁNDEZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan la misma, precalificó el hecho como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el articulo 114 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó llamarse EDWAR ALEXANDER MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, 30 años de edad, nacido en fecha 04-07-84, titular de la cedula de identidad NO POSEE, oficio u ocupación Vendedor de bolsas en Makro, domiciliado en Calle campo Elías, casa Color amarillo S/N, cerca de la antena Movistar de la calle Monzón.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto SI DESEO DECLARAR. Y expuso: “deseo acogerme al procedimiento de suspensión condicional del proceso, por cuanto soy responsable de lo que se me imputa” es todo”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se imponga del procedimiento especial de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del acta. Es todo”.
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal., le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: Yo si admito y ofrezco la reparación del daño. Es todo”. Seguidamente el Fiscal 4° del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ HERNÁNDEZ, le fue solicitado por parte del Fiscal 4° del Ministerio Público, que se fijara conforme al artículo 234, la fijación de una Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 05/09/2014, por unos hechos, relatados en el acta de investigación penal de fecha 03/09/2014, inserta al folio 1 y su vuelto del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) En esta misma fecha, encontrándome en la sede de éste Despacho se recibió llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, manifestando que en las adyacencias de la Calle Monzón con Avenida Sucre, se encontraba un ciudadano apodado “TALITO”, el cual mantiene azotado a los vecinos y residentes del sector, portando un arma de fuego (…) procedimos a darle la voz de alto al referido ciudadano, acatando dicho llamado, a quien se le indicó que se efectuaría una revisión corporal (…) logrando incautarle en el interior de un bolso de color rosado, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria de color gris, sin marca ni modelo aparente provisionado con una (01) bala calibre 38 (…) . “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el articulo 114 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el articulo 114 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano Imputado EDWARD ALEXANDER MELENDEZ HERNÁNDEZ, es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, EDWARD ALEXANDER MELENDEZ HERNÁNDEZ, que a pesar de no ser ella la que conduje el vehículo, es la propietaria de dicho, lo cual la hace responsable del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el articulo 114 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el articulo 114 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado EDWARD ALEXANDER MELENDEZ HERNÁNDEZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1. Realizar Trabajo Comunitario de mantenimiento en el Cementerio Municipal de Coro, 2. debiendo consignar recaudo de finalización de las condición impuesta avalado por el Representante de la Alcaldía Municipal del Cementerio Municipal de Coro, 3.- se ordena al imputado acudir ante el SAIME ubicado en la localidad de La Vela a los fines de que obtenga su Documento de Identificación. Se ordena oficiar al Representante de la Alcaldía Municipal del Cementerio Municipal de Coro.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado EDWAR ALEXANDER MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, 30 años de edad, nacido en fecha 04-07-84, titular de la cedula de identidad NO POSEE, oficio u ocupación Vendedor de bolsas en Makro, domiciliado en Calle campo Elías, casa Color amarillo S/N, cerca de la antena Movistar de la calle Monzón, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el articulo 114 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Segundo: Se decreta la aplicación el procedimiento especial conforme al artículo 356 último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: 1. Realizar Trabajo Comunitario de mantenimiento en el Cementerio Municipal de Coro, 2. debiendo consignar recaudo de finalización de las condición impuesta avalado por el Representante de la Alcaldía Municipal del Cementerio Municipal de Coro, 3.- se ordena al imputado acudir ante el SAIME ubicado en la localidad de La Vela a los fines de que obtenga su Documento de Identificación. Cuarto: Se ordena oficiar al Representante de la Alcaldía Municipal del Cementerio Municipal de Coro.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-006279
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000576
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