REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007022
ASUNTO : IP01-P-2014-007022

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud de Orden de Incautación de Documentos, conforme al artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer en el día de hoy.

La orden de Incautación de Documentos, se encuentra prevista en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

INCAUTACIÓN
“Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por el o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el Incautación de Documentos, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional.
Hechas estas consideraciones previas, se observa este Juzgador que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de Incautación de Documentos tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, en virtud de la Investigación iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, signada con el Nº 11F4-573-2011; manifestando que existen inconsistencias en cuanto a la firma de su difunto padre AMANDIO DE CASTRO FERREIRA, en un poder que otorgó en fecha 08 de Agosto de 2001, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Coro, por lo que solicitó que se intervengan los Libros de Actas y Asambleas de las Empresas PANADERIA MANSION DE MITCHEL ubicada en la Avenida Pinto Salinas de esta Ciudad, y PANADERIA COSTA NOVA MITCHEL ubicada en la Avenida Manaure, diagonal al Hotel Inter.-caribe de esta Ciudad, a los fines de realizar el respectivo cotejo de las muestras para así poder determinar si ambas muestras (firmas) fueron ejecutadas por el ciudadano difunto., Acta N° 01 de fecha 17 de Marzo de 2001, Acta N° 02 de fecha 17 de Febrero de 2002, Acta N° 03 de fecha 15 de Enero de 2003, Actas de inscripción de la PANADERÍA MANSIÓN DE MITCHEL que reposan en el Registro Mercantil con firma del difunto AMANDIO FERREIRA de fecha 14 de Julio de 2000, folio 12 y folio 16. La incautación será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón.
Cabe destacar, que La incautación será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón. Obedeciendo a labores de inteligencia e investigación.
Causa ésta por la que se solicita la Incautación de Documentos, conforme al artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Acta N° 01 de fecha 17 de Marzo de 2001, Acta N° 02 de fecha 17 de Febrero de 2002, Acta N° 03 de fecha 15 de Enero de 2003, Actas de inscripción de la PANADERÍA MANSIÓN DE MITCHEL que reposan en el Registro Mercantil con firma del difunto AMANDIO FERREIRA de fecha 14 de Julio de 2000, folio 12 y folio 16. Asimismo informo que La incautación será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón.
Por lo que en amparo de los derechos explanados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS, que en primer lugar con respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento. La cual será practicada en las siguientes Empresas:
1. PANADERIA MANSION DE MITCHEL ubicada en la Avenida Pinto Salinas de esta Ciudad, PANADERIA COSTA NOVA MITCHEL ubicada en la Avenida Manaure, diagonal al Hotel Inter.-caribe de esta Ciudad, A los fines de realizar el respectivo cotejo de las muestras para así poder determinar si ambas muestras (firmas) fueron ejecutadas por el ciudadano difunto., Acta N° 01 de fecha 17 de Marzo de 2001, Acta N° 02 de fecha 17 de Febrero de 2002, Acta N° 03 de fecha 15 de Enero de 2003, Actas de inscripción de la PANADERÍA MANSIÓN DE MITCHEL que reposan en el Registro Mercantil con firma del difunto AMANDIO FERREIRA de fecha 14 de Julio de 2000, folio 12 y folio 16. La incautación será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de la ORDEN DE INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de investigación iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, signada con el Nº 11F4-573-2011; en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden de incautación de Documentos será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa de los documentos a incautar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN, INCAUTACION DE DOCUMENTOS, conforme al artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes empresas:
1. PANADERIA MANSION DE MITCHEL ubicada en la Avenida Pinto Salinas de esta Ciudad, PANADERIA COSTA NOVA MITCHEL ubicada en la Avenida Manaure, diagonal al Hotel Inter.-caribe de esta Ciudad, A los fines de realizar el respectivo cotejo de las muestras para así poder determinar si ambas muestras (firmas) fueron ejecutadas por el ciudadano difunto., Acta N° 01 de fecha 17 de Marzo de 2001, Acta N° 02 de fecha 17 de Febrero de 2002, Acta N° 03 de fecha 15 de Enero de 2003, Actas de inscripción de la PANADERÍA MANSIÓN DE MITCHEL que reposan en el Registro Mercantil con firma del difunto AMANDIO FERREIRA de fecha 14 de Julio de 2000, folio 12 y folio 16. La incautación será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón.
LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS, en mención será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón., quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, signada con el Nº 11F4-573-2011; a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico que guarden relación con la investigación por ante la Fiscalia 4° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por funcionarios adscritos a la adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón., en las Empresas antes indicadas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS, Acta N° 01 de fecha 17 de Marzo de 2001, Acta N° 02 de fecha 17 de Febrero de 2002, Acta N° 03 de fecha 15 de Enero de 2003, Actas de inscripción de la PANADERÍA MANSIÓN DE MITCHEL que reposan en el Registro Mercantil con firma del difunto AMANDIO FERREIRA de fecha 14 de Julio de 2000, folio 12 y folio 16. La incautación será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón. a fin de verificar la existencia de inconsistencias en cuanto a la firma de su difunto padre AMANDIO DE CASTRO FERREIRA, en un poder que otorgó en fecha 08 de Agosto de 2001, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Coro, por lo que solicitó que se intervengan los Libros de Actas y Asambleas de las Empresas PANADERIA MANSION DE MITCHEL ubicada en la Avenida Pinto Salinas de esta Ciudad, y PANADERIA COSTA NOVA MITCHEL ubicada en la Avenida Manaure, diagonal al Hotel Inter.-caribe de esta Ciudad, a los fines de realizar el respectivo cotejo de las muestras para así poder determinar si ambas muestras (firmas) fueron ejecutadas por el ciudadano difunto.
Comisionándose a los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, a realizar la correspondiente LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS, en las Empresas antes indicadas., quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de verificar la existencia de inconsistencias en cuanto a la firma de su difunto padre AMANDIO DE CASTRO FERREIRA, en un poder que otorgó en fecha 08 de Agosto de 2001, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Coro, por lo que solicitó que se intervengan los Libros de Actas y Asambleas de las Empresas PANADERIA MANSION DE MITCHEL ubicada en la Avenida Pinto Salinas de esta Ciudad, y PANADERIA COSTA NOVA MITCHEL ubicada en la Avenida Manaure, diagonal al Hotel Inter.-caribe de esta Ciudad, a los fines de realizar el respectivo cotejo de las muestras para así poder determinar si ambas muestras (firmas) fueron ejecutadas por el ciudadano difunto.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELVYS SANCHEZ


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032014000329












































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Santa Ana de Coro, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007022
ASUNTO : IP01-P-2014-007022

ORDEN DE DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS



SE HACE SABER

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 204 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a cargo del Juez Abg. JOSE ANTONIO SALINAS, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 1, 2, 5, 6, 19, y 264 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo el requerimiento efectuado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público y habiéndose cumplido con las exigencias y extremos de ley, ORDENA JUDICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN A LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS, Acta N° 01 de fecha 17 de Marzo de 2001, Acta N° 02 de fecha 17 de Febrero de 2002, Acta N° 03 de fecha 15 de Enero de 2003, Actas de inscripción de la PANADERÍA MANSIÓN DE MITCHEL que reposan en el Registro Mercantil con firma del difunto AMANDIO FERREIRA de fecha 14 de Julio de 2000, folio 12 y folio 16. La incautación será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón. a fin de verificar la existencia de inconsistencias en cuanto a la firma de su difunto padre AMANDIO DE CASTRO FERREIRA, en un poder que otorgó en fecha 08 de Agosto de 2001, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Coro, a fin de verificar la existencia de inconsistencias en cuanto a la firma de su difunto padre AMANDIO DE CASTRO FERREIRA, en un poder que otorgó en fecha 08 de Agosto de 2001, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Coro, por lo que solicitó que se intervengan los Libros de Actas y Asambleas de las Empresas PANADERIA MANSION DE MITCHEL ubicada en la Avenida Pinto Salinas de esta Ciudad, y PANADERIA COSTA NOVA MITCHEL ubicada en la Avenida Manaure, diagonal al Hotel Inter.-caribe de esta Ciudad, a los fines de realizar el respectivo cotejo de las muestras para así poder determinar si ambas muestras (firmas) fueron ejecutadas por el ciudadano difunto.
Comisionándose a los funcionarios adscritos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro, a realizar la correspondiente LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS, en las Empresas antes indicadas., quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007022
ASUNTO : IP01-P-2014-007022



OFICIO Nº 3C0-1756-2014
FICALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.-




Reciba un cordial saludo, la presente es con la finalidad de remitir adjunto a la presente oficio orden de INCAUTACION DE DOCUMENTOS, decretada por este Órgano Jurisdiccional.

Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS